El pasado 28 de mayo de 2012 comunicábamos en nuestra web la noticia relacionada con el trabajo por cuenta ajena de rumanos en España: http://goo.gl/kc9Wub
En ella se informaba de que el 3 de mayo de 2012 se publicaba la Instrucción de la Secretaría General de Inmigración y Emigración 1/2012, sobre el régimen de aplicación para trabajadores por cuenta ajena, nacionales de Rumanía y sus familiares, hasta el 30 de diciembre de 2012.
Este régimen consistía en que se aplicaba, a determinados rumanos y sus familias que no cumplían ciertos requisitos, a efectos de concesión de autorizaciones de trabajo, el régimen de extranjería de terceros países y no el comunitario.
Esta Instrucción fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2013 por una nueva Instrucción: la 3/2012 de 27 de diciembre de 2012.
Pues bien, una vez vencida la prórroga que inicialmente fue autorizada por la Comisión Europea el 20 de diciembre de 2012 y que había impuesto como límite temporal el 31 de diciembre de 2013, los trabajadores rumanos ya no necesitan contar con un permiso de trabajo para emplearse por cuenta ajena en España desde el pasado 1 de enero de 2014, por lo que volverán a ser tratados en el mercado laboral nacional como ciudadanos miembros de la Unión Europea.
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