Con fecha 21 de diciembre se publicó en el BOE el RD-Ley 16/2013 de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, que presenta como principales novedades aquellas que iremos viendo en ésta y en las próximas noticias:
Base de Cotización al Régimen General de la Seguridad Social
La Disposición Final Tercera del RD Ley anterior, modifica el artículo 109 de la LGSS en cuanto a los conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social se refiere.
A partir de los Seguros Sociales de diciembre de 2013, a presentar en enero de 2014 se incluirán en la Base de Cotización, entre otros, los siguientes conceptos:
- La totalidad del importe abonado a los trabajadores por pluses de transporte y distancia.
- Mejoras de las prestaciones de Seguridad Social, salvo las correspondientes a la incapacidad temporal (Incluye las contribuciones por planes de pensiones y sistemas alternativos)
- Asignaciones asistenciales (seguros de enfermedad, responsabilidad civil o accidentes de trabajo abonados por las empresas a sus trabajadores; prestación a precio inferior de mercado o gratuito del servicio de educación a hijos de empleados), salvo las correspondientes a gastos de estudios del trabajador o asimilado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características del puesto de trabajo.
- La totalidad de los gastos normales de manutención y estancia generados en el mismo municipio del lugar del trabajo habitual del trabajador y del que constituya su residencia.
Las empresas que no puedan incluir estos conceptos en las liquidaciones a presentar en el mes de enero y/o febrero (referidos a los periodos de liquidación de diciembre y enero), podrán presentar las mismas hasta el 31 de marzo de 2014, a través de liquidación complementaria y sin recargo.
La misma Disposición modifica el artículo 109 de la LGSS estableciendo la obligación para los empresarios, de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación, a partir de marzo de 2014, el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas.
(continuará)
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