Posted by: Gestoría | 15/01/2014

Novedades Seguridad Social (II): Trabajadores a tiempo parcial

Gestoría Henares horaEl artículo 1 del Real Decreto Ley 16/2013, modifica el Estatuto de los Trabajadores, en los siguientes términos:

  • Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores –prevención y reparación de siniestros y otros acontecimientos extraordinarios-.
  •  Se modifican determinados aspectos de la regulación sobre las horas complementarias, que serán de aplicación para los pactos realizados a partir de la entrada en vigor del RD Ley (22 de diciembre); entre otros:
    • Podrán pactar horas complementarias los contratos temporales, siempre y cuando la jornada de trabajo no sea inferior a 10 horas semanales en cómputo anual.
    • Se reduce el plazo de preaviso para la realización de tales horas (3 días o menos por Convenio Colectivo), y se incrementa el número de horas complementarias que pueden realizarse (30% máximo de las horas ordinarias del contrato o hasta 60% máximo si así lo marca el Convenio)
    • Se establece una distinción entre las horas complementarias pactadas, de realización obligatoria para el trabajador cuando haya firmado el preceptivo pacto, y las voluntarias, que únicamente pueden ser ofrecidas por la empresa en los contratos que tengan una duración indefinida.
  • La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias (no se aplica a los empleados de hogar)
  • El periodo de prueba de los contratos de duración determinada concertados a partir del 21 de diciembre, cuya duración no sea superior a seis meses, no podrá exceder de un mes, salvo que el convenio colectivo prevea otra cosa. Asimismo, se amplía la interrupción de dicho periodo a otras situaciones relacionadas con la maternidad y la paternidad.
  • Tienen derecho los trabajadores a reducir la jornada de trabajo diario, con disminución proporcional del salario, para la guarda legal de menores hasta los 12 años (antes era sólo hasta los 8 años).

Por otro lado, la Disposición adicional primera del Real Decreto Ley 16/2013, reduce el tipo de cotización para el año 2014 para la contingencia de desempleo en los contratos de duración determinada a tiempo parcial en un 1%. En consecuencia, el tipo de cotización será del 8,30%, del que el 6,70% (antes el 7,70%) será a cargo del empresario y el 1,60% a cargo del trabajador.

(continuará)

 


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