Posted by: Gestoría | 17/01/2014

Novedades Seguridad Social (III): Base mínima de cotización para autónomos

Gestoría Henares bussineswomanLa Disposición Adicional Segunda “Cuantía de la base mínima de cotización para determinados trabajadores autónomos” del RD Ley 16/2013, establece, con vigencia desde el 1 de enero de 2014, que la Base de Cotización Mínima por la que estos “determinados autónomos” deberán cotizar en el RETA, será la establecida para el grupo de cotización 1 del Régimen General, es decir: 1.050,51€, en lugar de la genérica, cuyo importe para 2013 era de 858,60€ y para 2014 es de 875,70€.

Los autónomos a los que se refiere dicha Disposición, son aquellos que:

  • en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea, hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, o
  • ejercen funciones de dirección y gerencia que conllevan el desempeño del cargo de consejero o administrador, o
  • prestan otros servicios para una sociedad mercantil capitalista (hablamos de Anónimas, Limitadas y Laborales, entre otras), a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Este “control efectivo” se produce siempre que se posea como mínimo el 50% de las participaciones de la Sociedad, y se presume, salvo prueba en contrario, si se cumple alguna de las siguientes circunstancias:
    • 1º.Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
    • 2º.Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
    • 3º.Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

Aquellos trabajadores autónomos, que cumpliendo alguna de estas circunstancias causen alta inicial, podrán aplicarse la base mínima establecida genéricamente durante los 12 primeros meses de su actividad.

 


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