Si eres una persona física o jurídica y posees datos de carácter personal de clientes, usuarios, visitantes, empleados o proveedores, ya sea en soporte informático o en papel, te interesa.
Si has encargado a una tercera persona el mantenimiento, gestión o conservación de los datos de tus clientes, te interesa.
Es habitual para las empresas trabajar con terceros que, para prestarles un servicio, acceden a datos de su titularidad, en situaciones como:
- Las Gestorías que elaboran nóminas de los empleados
- Las empresas de mantenimiento informático que tienen acceso a sus aplicaciones en las que almacenan bases de datos.
- Empresas dedicadas al almacenamiento externo y destrucción de documentación.
- Empresas de seguridad y vigilancia
- Imprentas que etiquetan sobres para distribución, mailing, etc.
Por tanto, incluso los particulares que no ejerzan actividades económicas podrían verse obligados a cumplir con esta ley.
Estos ficheros se encuentran sometidos a la ley, siendo obligatoria su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, conforme dispone el artículo 26 de la LOPD.
Posibles sanciones:
- Las sanciones leves van:
desde 900€ a 40000€
- Las sanciones graves van:
desde 40001€ a 300.000€
- Las sanciones muy graves van:
desde 300.001€ a 600.000€
No tengas dudas y consulta con un Gestor Administrativo, es el profesional más capacitado para realizar este trámite. Los ficheros se remiten a través de las plataformas y medios del Colegio Oficial de Gestores Administrativos. Sin riesgos motivados por la cesión de datos y sin intervención de terceras personas.
(Extraído de las fichas editadas por el Colegio de Gestores Administrativos de Madrid)
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