Posted by: Gestoría | 02/01/2014

Régimen de mayorías en las Juntas de Propietarios (I)

Gestoría Henares juntavecinosCon la última reforma al régimen de propiedad horizontal, prevista la Disposición Final Primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, se trata de evitar que los actuales regímenes de mayorías establecidos impidan la realización de las actuaciones previstas en la nueva Ley.

Por esta razón, se ha modificado el artículo 17, que es el que establece el régimen de mayorías para el acuerdo de decisiones por las Juntas de vecinos, analizando cada caso concreto y la mayoría necesaria. Así, será necesario:

1.- Votos a favor de 1/3 de propietarios y de 1/3 de cuotas de participación, para:

  • La instalación o adaptación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación.
  • instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables
  • instalación de infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos

Si un vecino no ha votado expresamente a favor del acuerdo en la Junta, quedará exento tanto del pago de la obra necesaria para la instalación, como de su mantenimiento, siempre que no haga uso de ella.

2.- Doble mayoría de propietarios y de cuotas de participación:

Obras de nuevos servicios comunes que tengan como finalidad:

  • la supresión de barreras arquitectónicas o
  • el establecimiento de los servicios de ascensor.

3.- Votos a favor de 3/5 de propietarios y 3/5 de cuotas:

  • El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general.
  • Arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble.
  • Establecimiento o supresión de equipos o sistemas distintos de los del punto 1, que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble. (Si los sistemas tuvieran aprovechamiento privativo, bastará 1/3 de votos a favor y regirá la misma repercusión de gastos que en el punto 1)
  • innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de 3 mensualidades ordinarias de gastos comunes (regirá la misma repercusión de gastos que en el punto 1)
  • actos de división material de pisos para formar otros más reducidos e independientes, el aumento de superficie por agregación de otros pisos colindantes del mismo edificio, o disminución por segregación de alguna parte

(continuará)


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