Se trata de una impugnación, oposición o expresión de disconformidad, contra las resoluciones dictadas en un procedimiento o los actos de trámite del mismo, sólo si el acto de trámite:
- decide directa o indirectamente el fondo del asunto,
- impide continuar el procedimiento o
- produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos,
cuando la resolución o, en su caso, el acto de trámite, ponga fin a la vía administrativa.
El recurso de reposición es potestativo, es decir, a diferencia del recurso de alzada, el ciudadano puede interponer el recurso de reposición o bien, interponer directamente el recurso contencioso-administrativo contra el acto que pone fin a la vía administrativa.
Si opta por interponer el recurso de reposición, no puede interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que no haya transcurrido 1 mes desde la interposición del primero, que es el plazo máximo que tiene la Administración para notificar la resolución del recurso.
Pueden interponerlo los interesados, esto es, los que hubieren promovido el procedimiento en el que se ha dictado la resolución o acto de trámite que se quiere impugnar, y aquellos otros que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos o intereses legítimos que puedan resultar afectados por dicha resolución o acto de trámite, considerándose interés legítimo para recurrir la posibilidad de obtener un beneficio o evitar un perjuicio, con la estimación del recurso.
Debe ser interpuesto:
- si el acto recurrible es expreso: en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente al de notificación del acto, computado de fecha a fecha, es decir, el plazo vence el día correlativo del mes siguiente a aquel en que se notificó el acto (si se notificó el 15 de febrero de 2014, el plazo vence el 15 de marzo de 2014), salvo que sea inhábil este último, en cuyo caso, se prorroga al siguiente día hábil.
- si el acto recurrible no es expreso: 3 meses, , esto es, se trata de una desestimación presunta por silencio administrativo, de una solicitud formulada a un órgano de la Administración, plazo que se contará a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con la normativa aplicable, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
El recurso se dirigirá al mismo órgano que dictó el acto impugnado.
El Recurso debe contener:
- Nombre y apellidos del recurrente, D.N.I. y domicilio.
- Acto recurrido con expresión del órgano que lo ha dictado y razón de su impugnación.
- Lugar, fecha y firma del recurrente.
- Órgano administrativo al que se dirige.
Puede presentarse en cualquiera de los registros del órgano al que se dirija, incluido el registro electrónico; en los registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado, de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas o de una entidad integrante de la Administración Local, si en este último caso, hubiere suscrito un convenio con la Administración del Estado (la mayoría de los Ayuntamientos lo han suscrito); en las oficinas de Correos y en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Debe ser resuelto en el plazo máximo de 3 meses.
Si no se ha resuelto en ese plazo, se considerará siempre silencio desestimatorio.
(continuará)
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