Se trata de una impugnación, oposición o expresión de disconformidad, contra resoluciones dictadas en un procedimiento o actos de trámite del mismo, si el acto de trámite:
- decide directa o indirectamente el fondo del asunto o
- impide continuar el procedimiento o
- produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos,
cuando la resolución o el acto de trámite no ponga fin a la vía administrativa.
La interposición del recurso de alzada, cuya resolución pone fin a la vía administrativa, es necesaria para acceder a la vía contencioso-administrativa.
Pueden interponerlo los interesados, esto es, los que hubieren promovido el procedimiento en el que se ha dictado la resolución o acto de trámite que se quiere impugnar, y aquellos otros que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos o intereses legítimos que puedan resultar afectados por dicha resolución o acto de trámite, considerándose interés legítimo para recurrir la posibilidad de obtener un beneficio o evitar un perjuicio, con la estimación del recurso.
Debe ser interpuesto:
- si el acto recurrible es expreso: en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente al de notificación del acto, computado de fecha a fecha, es decir, el plazo vence el día correlativo del mes siguiente a aquel en que se notificó el acto (si se notificó el 15 de abril de 2010, el plazo vence el 15 de mayo de 2010), salvo que sea inhábil este último, en cuyo caso, se prorroga al siguiente día hábil.
- si el acto recurrible no es expreso: 3 meses, , esto es, se trata de una desestimación presunta por silencio administrativo, de una solicitud formulada a un órgano de la Administración, plazo que se contará a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con la normativa aplicable, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
El recurso puede dirigirse al órgano que dictó el acto impugnado o al órgano competente para resolver el recurso
El Recurso debe contener:
- Nombre y apellidos del recurrente, D.N.I. y domicilio.
- Acto recurrido con expresión del órgano que lo ha dictado y razón de su impugnación.
- Lugar, fecha y firma del recurrente.
- Órgano administrativo al que se dirige.
Puede presentarse en cualquiera de los registros del órgano al que se dirija, incluido el registro electrónico; en los registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado, de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas o de una entidad integrante de la Administración Local, si en este último caso, hubiere suscrito un convenio con la Administración del Estado (la mayoría de los Ayuntamientos lo han suscrito); en las oficinas de Correos y en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Debe ser resuelto en el plazo máximo de 3 meses.
Si no se ha resuelto en ese plazo, se considerará:
- si el acto recurrido es expreso: que el recurso se ha resuelto desestimatoriamente por silencio administrativo.
- si el acto recurrido es presunto (p.ej. una solicitud desestimada por silencio): el silencio es estimatorio.
Contra la resolución del recurso de alzada sólo cabe interponer recurso contencioso-administrativo, nunca otro recurso administrativo como el de reposición.
(continuará)
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