Posted by: Gestoría | 05/05/2014

Información de la Agencia Tributaria sobre la tasa judicial

Gestoría Henares papelEl día 17 de diciembre de 2012 comenzó la aplicación efectiva de la tasa judicial al haberse publicado en el BOE y entrado en vigor la Orden ministerial HAP/2662/2012 que regula el formulario (modelo 696) para su presentación y pago.

Con posterioridad se vio modificada la normativa reguladora de la misma con efectos a partir del 24 de febrero de 2013, mediante el Real Decreto-ley 3/2013.

Y más tarde, se modifica la Orden HAP/2662/2012 mediante otra, la OM HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación.

El citado modelo 696, al no consistir en el tradicional papel preimpreso, no se puede obtener en estancos, Delegaciones o Administraciones de la Agencia Tributaria ni en las Oficinas judiciales, por lo que solo estará disponible en Internet.

No deben cumplimentar el formulario los que se encuentren exentos del pago de la tasa, como por ejemplo, entre otros, las personas a las que se haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita o los incursos en procesos referentes a la capacidad, filiación y menores, así como en procesos matrimoniales que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos o sobre alimentos reclamados de un progenitor frente al otro en nombre de los hijos menores.

La presentación y pago de la tasa judicial se efectúa de la siguiente forma:

* Para grandes empresas, así como para todas las sociedades anónimas y limitadas, la presentación se realiza de la forma en la que se efectúan las demás autoliquidaciones tributarias, es decir, presentación telemática por Internet y pago electrónico mediante cargo en cuenta o tarjeta. Requiere estar en posesión de un certificado electrónico que acredite la identidad.

La presentación telemática también la puede efectuar un colaborador social de la Administración Tributaria (colectivos de asesores, gestores…).

Una vez realizado el proceso, además de obtenerse un recibo que justifica su presentación y pago, se facilita un código seguro de verificación (CSV) que permite visualizar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria la declaración presentada.

* Para el resto de contribuyentes (personas físicas o entidades que no sean sociedades anónimas o limitadas), además de la presentación telemática por Internet, se ha habilitado un formulario disponible en la página web de la Agencia Tributaria y que se obtiene sin necesidad de certificado electrónico, solo con tener una conexión a Internet.

 


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