Posted by: Gestoría | 02/07/2020

RD Ley 24/2020 de medidas sociales de reactivación del empleo y de protección del trabajo autónomo (y II)

Gestoría Henares papeles

Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos

Exención cotizaciones:

A partir del 1 de julio de 2020, el trabajador autónomo incluido en el RETA que estuviera de alta y viniera percibiendo hasta el 30 de junio el CATA-COVID-19, tendrá derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las consiguientes cuantías:

  • 100% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
  • 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
  • 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.

La exención de cotización será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad.

Nueva prestación cese actividad ordinario compatible con la actividad:

Los autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio el CATA-COVID19, podrán solicitar la prestación por cese de actividad ordinaria, siempre que concurran los requisitos establecidos normalmente para la misma, a excepción de encontrarse en situación legal de cese de actividad, y que cumplan lo siguiente:

Deberán acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros (1,75 veces el SMI del trimestre).

Esta posibilidad, que será compatible con la actividad, supone un beneficio económico mínimo de 930 euros al mes por trabajador, ya que supone una prestación económica equivalente al 70% de la base reguladora más la exoneración de las cuotas por contingencias comunes.

Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020.

El reconocimiento a la prestación se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras con carácter provisional con efectos de 1 de julio de 2020 si se solicita antes del 15 de julio, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del 31 de enero de 2021.

A partir del 21 de octubre de 2020 y del 1 de febrero de 2021, las mutuas recabaran del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas

Para acceder a esta prestación ordinaria compatible con la actividad, no es necesario esperar a que termine el trimestre. Los trabajadores autónomos que estimen que pueden ser beneficiarios de la prestación pueden solicitarla en cualquier momento. Posteriormente se realizará una verificación del cumplimiento de los requisitos. Los autónomos tienen la posibilidad de renunciar a la prestación, antes del 31 de agosto, si ven recuperada su actividad.

Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada

Por primera vez se establecen ayudas específicas al colectivo de los autónomos de temporada. En su caso, podrán acceder a la prestación extraordinaria (del 70% de la base reguladora más la exoneración de las cotizaciones sociales) con efectos desde el 1 de junio hasta el 31 de octubre.

Podrán solicitar estas ayudas los autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante los meses de marzo a octubre y hayan permanecido en alta en los citados regímenes como trabajadores autónomos durante al menos cinco meses al año durante ese periodo. Además, sus ingresos en 2020 no podrán superar las 1,75 veces el SMI (23.275 euros).

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