El Real Decreto-ley 19/2020 viene a “modificar” lo regulado en el Real Decreto Ley 8/2020 referido a la formulación, aprobación y depósito de las Cuentas Anuales.
La nueva normativa desvincula del fin del estado de alarma a la reanudación de los plazos societarios suspendidos por el RDL 8/2020, de 17 de marzo.
El calendario definitivo que se establece en el RDL 19/2020 y solo con carácter excepcional para el ejercicio 2019 nos deja los siguientes plazos:
Formulación de las cuentas anuales
Las cuentas anuales se formularán en un plazo de 3 meses desde el día 1 de junio de 2020. Queda por tanto como fecha límite para la formulación de las Cuentas Anuales el 31 de agosto de 2020.
Legalización de libros
La legalización de libros se hará en un plazo de 4 meses también desde la fecha 1 de junio, siendo por tanto su fecha límite el 30 de septiembre de 2020.
Aprobación de cuentas
El plazo para la celebración de la Junta General Ordinaria para la aprobación de las cuentas y la propuesta de la distribución del resultado se reduce de 3 meses a 2, por lo que se deberá reunir dentro de los dos meses siguientes a contar desde que termina el plazo para la formulación de las cuentas anuales. En definitiva el plazo para la aprobación de las cuentas anuales del 2019 finalizará el 31 de octubre de 2020.
Presentación y depósito de las cuentas anuales
El plazo para la presentación y depósito de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil será de un mes desde su aprobación, por lo que si la Junta Ordinaria aprueba las cuentas el 31 de octubre, este deberá realizarse antes del 30 de noviembre de 2020.
Impuesto de sociedades
Hacienda va a permitir la presentación de la autoliquidación normal del Impuesto de Sociedades sin que se haya realizado previamente la aprobación de las cuentas por los socios. No se modifica por tanto el plazo habitual del 25 de julio (27 de julio en 2020). Eso sí, se permitirá una segunda autoliquidación -complementaria o sustitutiva- del impuesto antes de acabar el mes de noviembre, cuando la sociedad haya podido definitivamente aprobar las cuentas.
Plazos ordinarios
Debido a que la declaración del Estado de Alarma se hizo en una fecha muy próxima a la del límite para la formulación de cuentas, es posible que muchas sociedades ya las tuvieran formuladas o al menos preparadas. En este sentido, este calendario con carácter excepcional para el año 2019 no impide que aquellas sociedades que lo estimen oportuno puedan formular las Cuentas Anuales durante el Estado de Alarma y realizar la legalización de los libros y el depósito en el Registro Mercantil en el plazo ordinario.
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