Posted by: Gestoría | 30/06/2020

RD Ley 24/2020 de medidas sociales de reactivación del empleo y de protección del trabajo autónomo (I)

Constitución

II Acuerdo Social en Defensa del Empleo: Medidas sociales de reactivación del empleo

Se prorrogan los ERTE hasta el 30 de septiembre con nuevas exoneraciones en las cotizaciones sociales y el mantenimiento de la protección para las personas afectadas por ERTE.

Las personas afectadas por ERTEs derivados del Covid-19, tanto de fuerza mayor total o parcial como basados en causas productivas o los tramitados en caso de rebrote, gozarán de la protección reforzada: se les reconocerá la prestación aun cuando no acrediten periodo de cotización previo y se les aplicará el contador a 0.

Creación del ERTE de transición:

Para las empresas que aún tengan problemas para reiniciar la actividad, se crea esta nueva figura: el ERTE de transición. En estos casos, en los que todos los trabajadores de la empresa continúan suspendidos, las exoneraciones serán decrecientes.

Para las empresas con menos de 50 trabajadores, la exoneración será del 70% en julio, del 60% en agosto y del 35% en septiembre.

En el caso de las empresas con 50 trabajadores o más, las exenciones en las cotizaciones sociales serán del 50%, del 40% y del 25% en julio, agosto y septiembre, respectivamente.

Prórroga del ERTE de fuerza mayor parcial:

Se prorrogan los ERTE de fuerza mayor parcial para las empresas que reincorporen a parte de su plantilla. En este sentido, la prórroga mantiene el espíritu actual de bonificar más a las empresas por los trabajadores activados que a los que se quedan suspendidos.

Para las empresas con menos de 50 trabajadores, las exoneraciones serán del 60% para los trabajadores activados y del 35% para los no activados durante los meses de julio, agosto y septiembre.

Para las empresas con 50 y más trabajadores, las exoneraciones serán del 40% para los trabajadores activados y del 25% para los no activados durante los tres próximos meses.

ERTE por ETOP:

Los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) derivadas del Covid-19 iniciados antes y tras la entrada en vigor del presente real decreto-ley, siempre y cuando, en este último caso, sean inmediatamente consecutivos a un ERTE de fuerza mayor, y hasta el 30 de septiembre de 2020, se podrán acoger a las condiciones en materia de exoneraciones a la cotización de los ERTE por fuerza mayor.

Nuevo ERTE excepcional:

Para casos excepcionales en los que una empresa tenga que cerrar su centro de trabajo como consecuencia de un rebrote de la pandemia, el ERTE deberá ser aprobado por la autoridad laboral, y se establece una exoneración en las cotizaciones a la Seguridad Social del 80% para los trabajadores inactivos, del 60% para los activos en el caso de las empresas de menos de 50 empleados, y del 60% para los inactivos y del 40% para los activos para las empresas de más de 50 empleados.

Requisitos:

  • Las empresas que se acojan a las exoneraciones previstas en caso de ERTE, deberán mantener el empleo durante un período de seis meses.
  • Durante un ERTE en vigor, las empresas no podrán efectuar despidos y tampoco podrán repartir dividendos.
  • Quedan fuera del ámbito de aplicación de estos ERTE las empresas radicadas en paraísos fiscales.
  • Las personas trabajadoras de las empresas que se acojan a estos ERTE no podrán realizar horas extras.
  • No estará permitido que las empresas concierten nuevas contrataciones laborales, directas o a través de ETT, ni que establezcan nuevas externalizaciones, durante la vigencia de los ERTE.

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(continuará)

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