En el supuesto de que una empresa tenga a varios trabajadores trabajando sin contrato, y se denuncie, ¿qué le ocurriría a los trabajadores?. ¿Y si alguno de ellos estuviese cobrando la prestación por desempleo?
En cuanto a la responsabilidad de los trabajadores que presten sus servicios para una empresa sin contrato de trabajo escrito, el artículo 8.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET) prevé que deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los de prácticas y para la formación y el aprendizaje, los contratos a tiempo parcial, fijos-discontinuo y de relevo, los contratos para la realización de una obra o servicio determinado, los de los trabajadores que trabajen a distancia y los contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. Igualmente constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. De no observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.
La no formalización por escrito del contrato de trabajo cuando sea requisito exigible o cuando lo haya solicitado el trabajador constituye infracción grave sancionable a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Los empresarios han de entregar al trabajador dicho contrato, a los representantes legales de los trabajadores una copia básica de tales contratos en un plazo no superior a diez días desde su formalización, y comunicar a la oficina pública de empleo, en el plazo de diez días siguientes a su concertación el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos.
En consecuencia, no existe responsabilidad alguna para el trabajador por no observarse la forma escrita del contrato.
Si al margen de no haberse observado la forma escrita, el empresario hubiese incumplido sus obligaciones de afiliación y alta, dicha conducta sería constitutiva de infracción grave sancionable a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, lo que iría acompañado, en su caso, de la extensión de la pertinente acta de liquidación para la recaudación de las cuotas debidas.
En este sentido, el trabajador cuyo empresario hubiera incumplido las citadas obligaciones puede presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia donde se encuentre su centro de trabajo o solicitar directamente su afiliación o alta a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, en cualquier momento posterior a la constatación del citado incumplimiento, de lo que ésta dará cuenta a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social al objeto de las comprobaciones y demás efectos que procedan.
No obstante lo anterior, si en el caso de incumplimiento de las obligaciones de afiliación o alta, el trabajador estuviera percibiendo prestaciones o subsidio por desempleo o cualesquiera otras prestaciones incompatibles con el trabajo por cuenta ajena, ambas partes incurrirán en responsabilidad y se iniciarán sendos expedientes sancionadores por la comisión de las correspondientes infracciones conforme a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Deja una respuesta