El artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores establece, que a efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.
Este registro de jornada diaria es obligatoria, se realicen o no horas extraordinarias, puesto que solo a través de la contabilización de todas las horas que se hagan diariamente, se puede deducir luego la existencia de las extraordinarias. Así lo establecen las sentencias del TSJ Andalucía de fechas 19-12-2002 y 06-11-2006 y de la AN de fecha 4-12-2015.
Así, este registro deberá ser diario e incluir el horario concreto de entrada y salida respecto cada trabajador, con el fin de determinar las horas realmente realizadas cada día por cada uno de ellos, no siendo aceptable para la acreditación de su cumplimiento la exhibición del horario general de aplicación en la empresa o los cuadrantes horarios elaborados para determinados periodos, pues éstos se formulan “ex ante” y determinarán la previsión de trabajo para dicho periodo pero no las horas efectivamente trabajadas en el mismo, que sólo se conocerán “ex post” como consecuencia de la llevanza del registro de jornada.
Este registro deberá encontrarse situado físicamente en el centro de trabajo, de tal forma que ante una posible Inspección de Trabajo, el Inspector pueda comprobar su existencia y no manipulado ni alteración.
Los modelos o tipos de registro que utilice la empresa serán los que la propia empresa elija libremente, dado que la Ley nada dice sobre este particular. No obstante debe ser un sistema de registro que garantice la fiabilidad y la invariabilidad de los datos.
En aquellos casos en que por la empresa o los trabajadores se manifieste la llevanza del registro por medios electrónicos o informáticos tales como un sistema de fichaje por medio de tarjeta magnética o similar, huella dactilar o mediante ordenador, se deberá poder imprimir los registros correspondientes al año en curso o al período que se solicite por el Inspector.
Si el registro se llevara mediante medios manuales tales como la firma del trabajador en soporte papel, se deberá guardar el original firmado, puesto que será este original y no una copia el documento que solicitará el Inspector.
En caso de ausencia de registro de jornada diaria, se requerirá a la empresa para el cumplimiento de esta obligación, y podrá extenderse acta por infracción grave del art.7.5 de la LISOS, con multas a partir de 626€ y hasta a 6.250€.
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