Posted by: Gestoría | 15/12/2016

Medidas tributarias introducidas por el RD Ley 3/2016 (I)

Gestoría Henares sociedad2El pasado 3 de diciembre se publicó en el BOE, el Real Decreto-Ley 3/2016, que introduce como principales novedades, una modificación del Impuesto sobre Sociedades y el incremento de los llamados Impuestos Especiales (Impuesto sobre productos intermedios, sobre alcohol y bebidas derivadas e Impuesto sobre las labores del tabaco), además de otras medidas en materia social, que iremos viendo en próximas noticias.

Impuesto sobre Sociedades

Las medidas relativas al IS no modifican los tipos nominales de este impuesto, que se mantienen el general, en el 25% y el reducido en el 15% previstos para 2017.

La reforma del impuesto se concreta, a partir del 1 de enero de 2016, con nuevos límites a la deducibilidad de determinadas figuras en las bases imponibles que veremos a continuación:

* Nuevos límites a la compensación de Bases Imponibles Negativas aplicables a las grandes empresas (importe neto de la cifra de negocios >= 20 millones euros) y de compensación de cuotas tributarias negativas a las grandes Cooperativas.

* Se establece un límite conjunto del 50% de la cuota íntegra para las deducciones por doble imposición internacional por retenciones soportadas y por impuestos subyacentes (deducciones por doble imposición jurídica y económica).

* Se incorpora un nuevo mecanismo de reversión para aquellos deterioros de valor en participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en períodos impositivos previos a 2013, puesto que desde 2013, las pérdidas por los deterioros de valor de la cartera no se consideran deducibles a efectos fiscales.

Empezando por los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2017:

* Entrará en vigor la no deducibilidad de las pérdidas derivadas de la transmisión de participaciones en entidades, siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas tanto en dividendos como en plusvalías (exención del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, LIS).

En suma, se introduce un nuevo régimen para la exención de tales rentas que conlleva que la exoneración resulta incompatible con el cómputo de pérdidas en el caso de transmisión de la participación de los valores cuyas rentas están exentas.

* No tienen la consideración de fiscalmente deducibles los deterioros de participaciones a las que, desde la perspectiva de las rentas negativas derivadas de las mismas, no les corresponde el régimen de exención.

En general, será incompatible que un valor genere una renta exenta como dividendo o plusvalía y pueda, a la vez, tener un deterioro fiscalmente deducible y una pérdida computable en la base imponible del IS en su transmisión.

* No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles, siempre que se imputen en la cuenta de pérdidas y ganancias, las disminuciones de valor originadas por aplicación del valor razonable y, por el contrario, los incrementos de valor por este concepto integrarán la base imponible del IS.

(continuará)

 


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