Se prorroga para el período impositivo 2017 la posibilidad que tienen las Comunidades Autónomas (es un tributo cedido al 100% a estas entidades territoriales) de aplicar este gravamen sobre sus residentes fiscales.
En general, salvo Madrid, todas las CCAA tienen implantado un gravamen de esta naturaleza.
Impuestos Especiales
Las medidas relativas a impuestos especiales (alcohol, tabaco) tienen efectos desde el 3 de diciembre de 2016:
* Impuesto sobre productos intermedios, alcohol y bebidas derivadas: se incrementa en un 5% la fiscalidad que grava el consumo de estos productos. No se modifican los tipos impositivos de la cerveza y del vino.
* Impuesto sobre las labores del tabaco: Se incrementa el peso del componente específico frente al componente ad valorem a la vez que se efectúa el consiguiente ajuste en el nivel mínimo de imposición, tanto para cigarrillos como para picadura para liar; de esta manera, se aplicará un gravamen mínimo superior al consumo de todas las modalidades de tabaco.
Aplazamientos y Fraccionamientos
El artículo 6 del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre modifica dos preceptos de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ambos relacionados con el pago de la deuda tributaria. Estas modificaciones entran en vigor el día 1 de enero de 2017:
1.- No podrá admitirse el pago en especie en aquellos supuestos en los que las deudas tributarias tengan la condición de inaplazables.
2.- Se consideran inaplazables las siguientes deudas tributarias:
- Aquellas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.
- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
- En caso de concurso del obligado tributario, las que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa.
- Las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado reguladas en el título VII de la LGT.
- Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.
- Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Medidas sociales introducidas por el RD Ley 3/2016
Bases de Cotización a la Seguridad Social
Se actualiza el tope máximo y las bases máximas de cotización a la Seguridad Social, estableciendo su incremento a partir del 1 de enero de 2017 en un 3 % respecto a las cuantías vigentes en 2016, lo que supone 3.751,26 euros/mes.
Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
La Disposición adicional única adelanta la cuantía del nuevo SMI a partir del 1 de enero de 2017, con un incremento del 8%, con lo que quedará en 707,60 euros mensuales.
La mayor parte de las prestaciones públicas tienen como referencia al IPREM, que no parece vaya a sufrir variaciones.
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