Cumples la edad de jubilación:
- Si tienes derecho a cobrar una prestación contributiva de jubilación, dejas de cobrar el paro y comienzas a cobrar la jubilación.
- Si no tienes derecho a cobrar la prestación contributiva de jubilación, continúas cobrando el paro hasta que se agote. Posteriormente, podrías tener derecho a cobrar la prestación no contributiva de jubilación: https://gestoriahenares.com/tengo-derecho-a-pension-de-jubilacion-si-no-he-cotizado-nunca/
Caes enfermo:
El paro no varía, ni en cuantía ni en duración. Pero debes entregar a la oficina de empleo el parte de baja, los de confirmación y el de alta cuando se produzca, pues con ello tienes las siguientes ventajas:
- No tienes que sellar la demanda de empleo mientras estés de baja
- No recibirás citaciones de ofertas de empleo ni de cursos de formación mientras estés de baja
- En caso de que se acabe el paro estando de baja, podrás solicitar en el INSS la prestación por IT de la Seguridad Social, que es del 80% del IPREM. (Esta ventaja no se aplica cuando en lugar del paro lo que cobras es subsidio)
Al acabar la prestación por IT de la SS, podrás solicitar un subsidio por desempleo en el SEPE.
Te trasladas al extranjero:
1.- Para trabajar, buscar trabajo, estudiar o realizar cooperaciones internacionales y, al volver a España no tienes trabajo, se interrumpe el cobro del paro y:
- Si has estado fuera menos de 1 año, se puede reanudar el cobro de la prestación.
- Si has estado fuera más de 1 año, NO se puede reanudar el cobro de la prestación, aunque si el país de donde vuelves, no es ninguno de la Unión Europea, ni es Australia ni Suiza, podrías tener derecho a cobrar un subsidio como emigrante retornado.
2.- Por cualquier otra causa se debe previamente comunicar la salida, ser autorizada por el SEPE y presentarte en la oficina de empleo el primer día hábil desde tu regreso a España:
- Si se trata de una salida ocasional por un tiempo máximo acumulado de 15 días al año, la prestación se mantiene.
- Si la salida al extranjero es superior a 15 días y no supera los 90, la percepción de la prestación se interrumpe.
- Si es por tiempo superior a 90 días, la prestación se extingue.
continuará
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