Puedes suspender el paro y solicitar la prestación por maternidad o paternidad que abona el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
El paro no se consume mientras duren estas situaciones sino que, al finalizarlas, podrás reanudar la prestación suspendida por la duración y cuantía que quedaban pendientes en el momento de la suspensión.
Durante este periodo no tendrás que sellar la demanda de empleo, ni recibirás ofertas de empleo ni de cursos de formación. (En caso de cobrar subsidio en lugar de paro, seguirás cobrando el subsidio y no tendrás derecho a la prestación por maternidad/paternidad, pero sí a estas últimas ventajas)
Tienes 15 días hábiles para solicitar la reanudación del cobro del paro desde el final de las prestaciones de maternidad o paternidad.
Comienzas a trabajar como autónomo:
Se interrumpe el cobro de la prestación por desempleo (paro), y si vuelves a quedar en desempleo:
- Si la actividad como autónomo ha durado menos de 24 meses, puedes solicitar la reanudación del paro
- Si tienes menos de 30 años y tu actividad como autónomo ha durado menos de 60 meses, tienes derecho a reanudar el cobro de la prestación
- Si tienes más de 30 años y la actividad ha durado 24 meses o más, NO tienes derecho a reanudar el cobro del paro.
Se puede compatibilizar el cobro del paro y el trabajo como autónomo durante 270 días, si:
- Tienes menos de 30 años cuando inicias la actividad de autónomo y no tienes trabajadores a tu cargo.
- Solicitas la compatibilización en la oficina de empleo, en el plazo de 15 días a contar desde el inicio de la actividad como autónomo.
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