En el caso de que alguno de los ascendientes vaya a convivir con los hijos (o al revés), puede ser positivo para el contribuyente que se empadronen en la misma vivienda, pues será una de las formas de acreditar la convivencia, de cara a poder aplicar en su Renta el mínimo por ascendientes, lo cual dependerá de la situación de sus padres:
1.- ¿Son mayores de 65 años?
2.- ¿Tienen reconocida alguno de ellos alguna discapacidad?
3.- ¿Ambos tienen pensión o solo uno de ellos?
En caso de ser mayores de 65 años, si su Rendimiento Neto es inferior a 8.000€ (Rendimiento Bruto menos gastos deducibles, que suelen ser 2.000eu) y no hacen declaración de la renta, el contribuyente podrá aplicarse el mínimo por ascendientes en su declaración, lo cual implica, pagar menos.
Si su RN es inferior a 1.500€, aunque hagan la declaración puede aplicarse ese mínimo por ascendientes. Este caso suele darse con las madres, que nunca trabajaron fuera de casa y que por tanto, no tienen ingreso alguno más que la pensión del marido y pequeños intereses de las cuentas en el banco que no superan esa cantidad; ellas hacen la declaración, porque la hacen conjunta con su marido, pero cumplen el requisito de ser mayor de 65 años y tener menos de 1.500eu de ingresos.
Y ese mínimo por ascendientes se incrementa, siempre que el ascendiente por el cual se aplique, tenga reconocida la discapacidad por los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma correspondiente (otra opción de poder incrementarla, aunque no tenga reconocida la discapacidad, es que la pensión que esté cobrando sea a causa de alguna Incapacidad reconocida por la Seguridad Social o Clases Pasivas).
En caso de necesitar ayuda para confeccionar tu Declaración de la Renta, no dejes de solicitarnos presupuesto a través de la pestaña correspondiente.
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Buenos días y disculpen las molestias.
Desde hace años mis padres conviven conmigo en un domicilio de mí propiedad mí padre tiene minusvalía del 38% y movilidad reducida. Cobra 1450 euros netos de pensión y dos pagas y hacen declaración de la renta conjunta. Imagino que en mi caso no hay nada que rascar pero siempre me queda la duda.
Gracias por su atención, un saludo.
By: Oscar on 05/05/2026
at 7:52 am
Hola Óscar,
Por la información que nos facilitas, es posible que sí tengas derecho a alguna deducción por alguno de tus ascendientes.
Quedamos a la espera de mayor información, facilitada por e-mail.
Un saludo,
By: Gestoría on 05/05/2026
at 1:34 pm