Posted by: Gestoría | 06/04/2017

Exención o no en la prestación por maternidad

Gestoría Henares conciliaciónEl pasado julio se dictó sentencia por el TSJ de Madrid en la que dio la razón a una contribuyente que solicitó la devolución de 3.135 euros que pagó en concepto de IRPF al recibir una prestación por maternidad de 11.679 euros, por entender que dicha prestación está comprendida en el párrafo tercero de la letra h) del artículo 7 de la Ley 35/2006.

En su momento, este fallo alentó a muchos afectados a reclamar la rectificación de sus declaraciones del IRPF y solicitar la devolución de lo indebidamente abonado a Hacienda.

Sin embargo, el Tribunal Económico Administrativo Central, en resolución del 2 de marzo de 2017 establece que la prestación por maternidad pagada por la Seguridad Social tras el nacimiento de un hijo no se encuentra entre las exenciones previstas en la normativa del IRPF, unificando el criterio esgrimido por distintos tribunales económico administrativos regionales (el más reciente del TEAR de Andalucía, refrendado por el TSJ de Andalucía, en octubre de 2016) y en sintonía con la interpretación literal que la Dirección General de Tributos realiza respecto del artículo 7 de la Ley 35/2006 reguladora del IRPF (consultas V3163-13 y V3404-13).

Entre otros razonamientos, esgrime que la prestación por maternidad que satisface la Seguridad Social tiene la función de sustituir la retribución normal que la contribuyente obtiene de su trabajo (que no está exenta de IRPF). Por tanto, la causa de esta prestación no es la maternidad en sí, sino la suspensión de la relación laboral que origina la maternidad. En cambio, las prestaciones públicas por maternidad a cargo de otros entes distintos de la Seguridad Social, son meras liberalidades a favor del beneficiario en una situación que nuestro ordenamiento ha considerado que merece una especial protección y por tanto exentas.

Por tanto, si se quiere reclamar el importe tributado por la prestación de maternidad pagada por la Seguridad Social, habrá de recurrirse en vía judicial, pues la vía administrativa ha quedado definitivamente cerrada.

 


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