La prestación contributiva es una prestación económica mensual, gestionada y abonada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que se percibe tras la pérdida involuntaria de un empleo en función de las cotizaciones realizadas durante los períodos trabajados.
Incluye la cotización a la Seguridad Social por jubilación, incapacidad temporal, invalidez, muerte y supervivencia, protección a la familia y asistencia sanitaria.
Además, se complementa con acciones de formación e inserción laboral gestionadas por los Servicios Públicos de Empleo.
Requisitos para poder cobrarla:
- Haber trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.
- No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse.
- No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
- Inscribirse como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el compromiso de actividad.
Cuantía de la prestación:
El importe diario es el 70 % de la base reguladora calculada según las bases de contingencias profesionales de los 180 últimos días cotizados, exceptuando las horas extraordinarias durante los 6 primeros meses de derecho y el 50 % a partir de dicho período.
Cuantía máxima y mínima de la prestación en función de los hijos a cargo:
Se consideran hijos a cargo los menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos que convivan con usted y no tengan rentas superiores a 707,70€ al mes.
Al importe bruto de su prestación se le aplicarán dos tipos de deducciones: la cotización a la Seguridad Social y la retención a cuenta del IRPF, cuando proceda.
Duración de la prestación:
Se calcula en función de las cotizaciones realizadas en los últimos 6 años, siempre que no se hayan tenido en cuenta para una prestación anterior, con arreglo a la siguiente escala:
En caso de haber trabajado a tiempo parcial, cada día se considera como un día cotizado, con independencia de la jornada.
Dónde y cuándo debe presentarse la solicitud de la prestación:
A través de la página https://sede.sepe.gob.es, en la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE o en el teléfono 901 010 210), en cualquier oficina de registro público o dirigiéndola por correo administrativo.
En el plazo de los quince días hábiles siguientes al último día trabajado. En el supuesto de que la empresa le haya abonado vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, debe presentarla en los 15 días hábiles siguientes a la finalización del período equivalente a las vacaciones.
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