El Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) tiene por objeto la gestión, regulación y control del estacionamiento de vehículos en determinadas zonas de la vía pública en la ciudad de Madrid, con la finalidad de racionalizar y compatibilizar el uso del espacio público y el estacionamiento de vehículos.
Tarifas SER:
Existe una tarifa base, a la cual se aplican reducciones y recargos en función de la tecnología del vehículo y del nivel de ocupación del barrio en el momento del estacionamiento.
El parquímetro determinará las reducciones o recargos que corresponde aplicar a través de su conexión a la base de datos de la Dirección General de Tráfico y a una plataforma integral de los parquímetros.
Las tarifas base del SER están diferenciadas en tarifas para plazas azules y tarifas para plazas verdes.
En las tarifas para plazas azules, se distingue a su vez entre tarifas para las Zonas de Bajas Emisiones, resto del SER, Ámbito Diferenciado de Establecimientos Sanitarios y Ámbito Diferenciado de Larga Estancia.
En las tarifas para plazas verdes se distingue entre tarifas para las Zonas de Bajas Emisiones y las del resto del SER.
Vehículos exentos del SER
Los siguientes vehículos no están sujetos al SER, y por tanto, no tienen que abonar tasa por estacionar en el Área SER:
- Los vehículos de dos y tres ruedas.
- Los estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad.
- Los vehículos autotaxi que estén en servicio y los vehículos autotaxi adaptados para el traslado de personas con movilidad reducida (eurotaxis).
- Los vehículos de alquiler de servicio público con conductor, siempre que su conductor se encuentre presente.
- Los de representaciones diplomáticas acreditadas en España, externamente identificados con matrícula en régimen diplomático y a condición de reciprocidad.
- Los destinados al transporte de personas con movilidad reducida en los que se exhiba la autorización especial original correspondiente, con sujeción a las prescripciones y límites establecidos en su autorización y siempre que se esté transportando al titular de dicha autorización.
- Los vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas), los vehículos híbridos enchufables y los vehículos eléctricos de rango extendido, siempre que, previa solicitud, hayan obtenido la correspondiente autorización de estacionamiento otorgada a tal efecto por el Ayuntamiento de Madrid.
- Los siguientes supuestos que establece la Ordenanza Fiscal:
- Las motocicletas, ciclos, ciclomotores y bicicletas.
- Los de propiedad de Organismos del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y Municipios debidamente identificados, durante la prestación de los servicios de su competencia.
- Los destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social, Samur o Cruz Roja Española y las ambulancias.
- Los de propiedad de los empleados públicos municipales, cuando el estacionamiento se produzca en el ejercicio de sus funciones públicas, y siempre que se exhiba la correspondiente autorización expedida por el Ayuntamiento de Madrid, en los términos que en la misma se establezcan.
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