Si además realizan contratos “on-line” (o venta on-line) deberán añadir la siguiente información:
Con carácter previo al proceso de contratación (artículo 27 de la Ley 34/2002):
- Trámites que deben seguirse para contratar “on-line”.
- Si el documento electrónico del contrato se va a archivar y si este será accesible.
- Medios técnicos para identificar y corregir errores en la introducción de datos.
- Lengua o lenguas en que podrá formalizarse el contrato.
- Condiciones generales a que, en su caso, se sujete el contrato.
Con posterioridad a la contratación debe remitir un acuse de recibo (por correo electrónico u otro medio equivalente) para confirmar su conformidad (artículo 28 de la Ley 34/2002).
Puede obtener una información más detallada sobre los contenidos y obligaciones de la Ley 34/2002 a través de la página web www.lssi.es
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