Posted by: Gestoría | 03/10/2017

¿Tengo que pagar algún impuesto si mi pareja o familiar ingresa un dinero en la cuenta común?

Gestoría Henares impuestoSolo si dicho dinero se considera DONACIÓN estará éste sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Y para que este ingreso en la cuenta común sea una donación, se deben cumplir 3 requisitos:

1.- Sea un acto de disposición del donante a título gratuito con ánimo de liberalidad (“animus donandi”) de una cosa (o dinero) a favor del donatario.

2.- Aceptación de la donación por el donatario.

3.- Conocimiento por el donante de la aceptación del donatario.

El mero ingreso de una cantidad de dinero privativo de una persona en una cuenta bancaria cuya titularidad es compartida por aquel con otras personas, no implica necesariamente la existencia de donación, si no va acompañado de los tres requisitos expuestos.

Y ello, porque una cuenta bancaria supone un contrato de depósito entre el depositante, dueño de lo depositado, y el depositario (banco), relación que no queda modificada por el hecho de que figuren más titulares en dicha cuenta.

La cotitularidad implica simplemente la disponibilidad de fondos por parte de cualquiera de los titulares, pero no que todos ellos pasen a ser propietarios de los bienes depositados.

 

En el caso de que perciba una donación, ya sea en bienes muebles, inmuebles o dinero, recuerde que deberá pagar el Impuesto sobre Donaciones, y que si eleva a público dicha donación, para determinados parentescos entre donante y donatario, en la Comunidad de Madrid el importe a pagar es mínimo.

No deje de ponerse en contacto con Gestoría Henares, a través de la pestaña de Presupuesto de esta web, en caso de que necesite más información al respecto.

 


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