Posted by: Gestoría | 07/12/2017

Qué debo tener en cuenta antes del cierre contable del año (III)

Gestoría Henares madridAjustes fiscales en el Impuesto sobre Sociedades (y II)

Continuamos viendo los gastos no deducibles fiscalmente que debemos tener en cuenta en el cierre del ejercicio, de cara al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio:

* el fondo de comercio: Hay que recordar que la norma contable obliga a amortizarlos en 10 años (10%), y la Ley del Impuesto sobre Sociedades prevé un gasto deducible máximo por este concepto del 5% anual. Por tanto, habrá que hacer un ajuste extracontable positivo.

* imputación temporal de gastos e ingresos antes o después de su devengo si no lo permite la norma fiscal. La fiscalidad sigue el criterio contable de imputar los ingresos y los gastos según devengo, con independencia de las fechas de cobro y pago. No obstante, los contribuyentes pueden solicitar a la Administración tributaria un método de imputación temporal distinto, por ejemplo de caja.

* gastos financieros no deducibles en grupos mercantiles y el exceso de gastos financieros sobre el límite del 30% del beneficio operativo si superan el 1.000.000€;

* operaciones que tengan que valorarse a valor de mercado fiscalmente y no por contabilidad, como lo son las operaciones vinculadas. Además, las obligaciones de información país por país son exigibles para periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016. De hecho, se han aprobado recientemente dos nuevos modelos importantes, el modelo 231 “Declaración de información país por país” (hay que presentarlo doce meses siguientes a la finalización del período impositivo) y el modelo 232 de “declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales” (que deberá presentarse cuatro meses después de la fecha de presentación del Impuesto sobre Sociedades).

* operaciones con pago aplazado en el ejercicio en el que se produce la transmisión. Cualquier operación puede acogerse a la regla especial de imputación fiscal del beneficio contable, por lo que habrá que ser cuidadoso con el ajuste extracontable que se haga, ya que la contabilidad en ocasiones, como ocurre con las prestaciones de servicios, reflejará el ingreso y no la renta de la operación, que es la que se difiere. Además, en caso de endoso, descuento o cobro anticipado, la renta se entenderá obtenida en dicho momento.

* dividendos y plusvalías exentas derivadas de participaciones en entidades residentes y no residentes, etc.

 

(continuará)

 


Respuestas

  1. Tengo una duda: Donde poner la deducción del articulo 110.3 de 75 € trimestrales
    300 € anuales, que me corresponden por lo ingresos del año anterior cuando haga la declaración de renta del año 2017, pues no estoy obligado a presentar el modelo 130 trimestral al facturar mas del 60% con retención
    Gracias

    • Estimado Francisco,

      Las reducciones (que no deducciones como usted indica) correspondientes a la minoración de los pagos fraccionados del artículo 110.3.c) del Reglamento se corresponden con las reducciones previstas en el artículo 32.2.3º de la Ley del Impuesto, y por tanto, van en las casillas de su Renta anual correspondientes a dichas reducciones.

      Debemos ser conscientes de que la minoración a la cual se refiere el artículo 110.3.c) del Reglamento, tiene como objetivo reducir los pagos fraccionados a cuenta del IRPF, porque cuando realice la declaración se espera tenga derecho a una de las reducciones contenidas en el artículo 32.2. de la Ley.

      Por tanto, si usted no tiene obligación de presentar el modelo 130, obviamente, no podrá reducir los pagos fraccionados, porque no los realiza.

      Por cierto, el porcentaje necesario de facturación con retención para no estar obligado a presentar el 130 trimestral, es del 70%, no del 60%… Cuidado con esto, que pudiera ser que se encuentre obligado.

      Un saludo,


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