Posted by: Gestoría | 05/12/2017

Qué debo tener en cuenta antes del cierre contable del año (II)

Gestoría Henares sociedadAjustes fiscales en el Impuesto sobre Sociedades (I)

No todos los gastos contabilizados a lo largo del ejercicio resultan deducibles fiscalmente. Por tanto, habrá que comprobar aquellos que no lo son y realizar los correspondientes Ajustes fiscales:

* multas, sanciones penales o administrativas, donaciones o donativos y otras liberalidades y atenciones a clientes y proveedores que excedan del 1% del importe neto de la cifra de negocios. En su caso habrá que realizar un ajuste positivo al resultado contable por el importe del gasto contabilizado.

* coste del cargo retribuido al administrador, no figurando dicha retribución en Estatutos,

* gastos derivados del exceso pagado con motivo de la extinción de una relación laboral común, especial, o de una relación mercantil como es la de los administradores o miembros de Consejos de Administración que excedan de lo marcado por la normativa.

* provisión por devoluciones de ventas,

* los deterioros contables, que ya no son deducibles fiscalmente, salvo existencias e insolvencias de deudores que sí son deducibles siempre que se cumplan determinados requisitos. No obstante, hay que prestar atención a la reversión de deterioros, exceso de amortizaciones o provisiones que en su día fueron fiscalmente deducibles (activos materiales, las inversiones inmobiliarias o intangibles y valores de renta fija que cotizan). En estos casos hay que atender a la naturaleza del activo que revierte para determinar el momento temporal de imputación en la base imponible del Impuesto.

* la libertad de amortización en general, aunque se podrán amortizar libremente, siendo deducibles fiscalmente, los elementos nuevos del inmovilizado material cuyo valor unitario no exceda de 300€, con un límite de 25.000€ por período impositivo. El inmovilizado intangible con vida útil definida se amortizará fiscalmente atendiendo a su vida útil.

 

 


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