Pueden acogerse al PGC-pymes las empresas que cumplan dos de los siguientes requisitos: que su activo no supere los cuatro millones de euros; que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones, y que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.
A partir del 1/1/2016 hay novedades que se deben tener en cuenta al cierre del ejercicio 2017:
- Se suprime la obligatoriedad de incluir el estado de cambios en el patrimonio neto para las empresas que utilicen el modelo abreviado del PGC y para las que apliquen el modelo PGC-pymes.
- Se reduce la información que las pymes deben incluir en el modelo de memoria abreviada;
- Todos los activos intangibles (cuentas Grupo 20) se consideran que tiene vida útil definida. Si esta vida útil definida es difícil de estimar se considerará de 10 años;
- El Fondo de Comercio se vuelve a amortizar y se presumen una vida útil de 10 años;
- Los derechos de emisión, deben clasificarse en existencias. Estos activos deben figurar como materias primas, con la exigencia de desglosar en el balance la parte que se consumirá a largo plazo (más de 12 meses).
(continuará)
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