Posted by: Gestoría | 15/03/2022

¿Qué debo hacer si fallece el propietario de un vehículo?

Gestoría Henares cochePIVE

Cuando una persona fallece, se abre un periodo de trámites administrativos para los herederos que muchos querrían evitar, máxime en esos momentos de duelo.  Sin embargo, para no encontrarnos en un futuro con problemas legales, debemos ser conscientes de la necesidad de llevar a cabo y en plazo, todas las gestiones de la Sucesión.

Si estas gestiones se encomiendan a un Gestor Administrativo, los herederos pueden descansar tranquilos, porque todas sus obligaciones fiscales y administrativas quedarán cumplidas. Sin embargo, son muchas las familias que no recurren a profesionales para tramitar la Sucesión, ya sea por ahorro de costes, por desconocimiento, o porque crean que no tienen ningún trámite que hacer y se encuentran, pasados los años, con determinados problemas, como puede ser el de querer vender el vehículo que era del fallecido, y no poder hacerlo.

Lo que cualquier heredero debe saber, es que, en el caso de que el fallecido sea titular de un vehículo, además de los trámites comunes al resto de la masa hereditaria (adjudicación y partición de herencia y liquidación de impuestos), el adjudicatario definitivo del vehículo o la persona que tenga a su cargo la custodia y uso provisional del mismo, debe atender las obligaciones impuestas por el ordenamiento de Tráfico.

Por tanto, la persona que tenga a su cargo la custodia y uso del vehículo de forma provisional, en tanto se liquida la herencia y adjudica definitivamente el vehículo, tiene la obligación de solicitar la anotación de custodia provisional del mismo acompañando:

  • Solicitud en impreso general indicando en el campo ‘Otros’: “Anotación de custodia provisional de vehículo por fallecimiento del titular”
  • Abono de la tasa 4.1.
  • Declaración responsable del interesado en la que manifiesta ser responsable de las obligaciones y responsabilidades que conllevan dicho cambio de titularidad en el Registro General de Vehículos.
  • Acreditación del nuevo domicilio fiscal del vehículo

Los únicos trámites administrativos que el titular provisional podrá realizar serán:  la baja temporal o definitiva o la subsiguiente alta y rehabilitación exclusivamente a nombre del custodio provisional o del adjudicatario definitivo.

Hasta que no se finalicen los trámites de la herencia y exista un titular definitivo, no podrá llevarse a cabo la venta del vehículo.

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Respuestas

  1. Hola quisiera saber si se puede recuperar un vehiculo cuyo dueño fallecio,pero el vehiculo esta a nombre de otro titular.

    • Buenos días Clara,

      Si el vehículo consta a nombre de otro titular que no es el propietario del vehículo, posiblemente sea porque dicho propietario lo vendió o bien porque lo compró y nunca llevó a cabo el cambio de titularidad en tráfico. Si tuviera el contrato de compraventa que firmaron en su momento, debería acudir a la Jefatura Provincial y exponer la situación.

      Un saludo


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