
Derivada del cese no voluntario en el trabajo
Los trabajadores por cuenta ajena que hayan cesado en su trabajo como consecuencia de alguna de las causas recogidas en la normativa (despido colectivo, objetivo, extinción del contrato por resolución judicial, etc.) pueden acogerse a la jubilación anticipada involuntaria o forzosa si cumplen estos requisitos.
- Estar en situación de alta o asimilada
- Tener, como máximo, 4 años menos de la edad ordinaria de jubilación.
- Estar inscritos como demandantes de empleo durante, al menos, seis meses antes de solicitar la jubilación.
- Acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 33 años, de los que 2 años tienen que estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores.
Su pensión se reducirá en función del número de años cotizados a la Seguridad Social y del tiempo que le falte al trabajador para alcanzar la jubilación ordinaria.
Los autónomos no pueden acceder a este tipo de jubilación.
Por razón del grupo o actividad profesional
Algunos trabajadores, cuyas tareas son de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, pueden rebajar su edad ordinara o anticipada de jubilación siempre y cuando cumplan un periodo mínimo de cotización.
Entre ellos figuran, los mineros, los tripulantes de vuelo, los trabajadores ferroviarios, los artistas, los bomberos, policías y agentes ferroviarios.
Trabajadores con discapacidad
Los trabajadores por cuenta ajena o propia con un grado de discapacidad igual o superior al 45% pueden anticipar su edad de jubilación a los 56 años sin penalización ni recorte en el importe de la pensión.
Para ello, deberán acreditar que su discapacidad provoca una reducción en su esperanza de vida y que cumple determinados requisitos relativos al tiempo de cotización y al número de años con una determinada patología.
Las patologías generadoras de discapacidad que permiten reducir la edad de jubilación están recogidas en el anexo del real decreto sobre anticipación de la jubilación de trabajadores con discapacidad igual o superior al 45%.
Adicionalmente, los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores del mar y de la minería del carbón con un grado de discapacidad igual o superior al 65% pueden anticipar su edad de jubilación a los 52 años sin penalización.
Tener la condición de mutualista
Tendrán derecho a una pensión contributiva de jubilación a partir de los 60 años, con la aplicación de los coeficientes reductores, los trabajadores en alta o en situación asimilada que reúnan el periodo mínimo de cotización y hubieran cotizado a alguna de las Mutualidades Laborales de trabajadores por cuenta ajena o pertenecientes a determinadas empresa como RENFE o FEVE.
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