
El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que entró en vigor el 2 de enero de 2016, recoge en su artículo 28 los requisitos para la jubilación anticipada
Por voluntad del interesado:
Debe tratarse de un trabajador por cuenta ajena o autónomo que esté dado de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social y cumpla los siguientes requisitos:
- Tener hasta dos años menos, como máximo, de la edad establecida para la jubilación ordinaria, que en 2026 se sitúa en 66 años y 10 meses. Por tanto, podrán jubilarse anticipadamente en 2026 por voluntad del interesado: con 63 años si se ha cotizado más de 38 años y 3 meses o con 64 años y 10 meses si se ha cotizado menos.
- Acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 35 años, de los que 2 tienen que estar comprendidos dentro de los 15 años previos al momento de acogerse a esta modalidad. Computa el servicio militar, la prestación social sustitutoria o el servicio social femenino (máximo 12 meses).
- En el caso de los trabajadores incluidos en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, será necesario que, en los últimos 10 años cotizados, al menos 6 correspondan a periodos de actividad efectiva.
Los trabajadores que se jubilen anticipadamente no cobrarán el 100% de su pensión. Esta se reducirá en función de cada mes o fracción de mes que en el momento de la jubilación le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación y del número total de años cotizados a la Seguridad Social. Así, la reducción, en el año 2026, puede oscilar entre el 2,81% y el 21%. Se aplican los siguientes coeficientes correctores:

- El importe resultante tras aplicar los coeficientes reductores tiene que ser superior a la cuantía de la pensión mínima que le correspondería al interesado si se jubilara con la edad ordinaria. En caso contrario, no podrá acceder a esta fórmula de jubilación.
El interesado puede presentar su solicitud el mismo día que cesa en su actividad laboral o dentro de los tres meses anteriores o posteriores a la fecha prevista, salvo excepciones (solicitudes realizadas en el extranjero, o aquellos que vayan a continuar trabajando tras la jubilación anticipada).
Las pensiones se abonan en 14 pagas, una paga cada mes y dos pagas extraordinarias al año, que se hacen efectivas junto con las mensualidades de junio y noviembre y por el mismo importe que el de la mensualidad ordinaria correspondiente a esos meses.
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(continuará)
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