Posted by: Gestoría | 09/06/2021

Prórroga del Plan MECUIDA

Gestoría Henares mujer2

En el artículo 6 del Real Decreto Ley 8/2020 se reguló el derecho de adaptación del horario y reducción de jornada de los trabajadores por cuenta ajena, siempre que existieran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión de la COVID-19.

Estos derechos, que se han denominado Plan MECUIDA, han sido prorrogados hasta el 30-9-2021 por el RDLey 11/2021.

Así, el trabajador por cuenta ajena, previa justificación razonable y proporcionada, puede adaptar y/o reducir su jornada, siempre que sea necesaria su presencia para atender por razones de edad, enfermedad o discapacidad, al cónyuge, pareja de hecho, y/o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad.

El derecho a la adaptación de la jornada está regulado en el apartado 2 de dicho artículo 6.  Se trata de una prerrogativa del trabajador a quien corresponde determinar su alcance y contenido. La empresa y el trabajador deben hacer lo posible por llegar a un acuerdo.

Esta adaptación, puede referirse a la distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo:

cambio de turno; alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada; cambio de centro de trabajo; cambio de funciones; cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia; cualquier otro cambio de condiciones disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado, teniendo en cuenta el carácter temporal y excepcional de las medidas, que se limita al período excepcional de duración del COVID19.

En cuanto al derecho a la reducción de jornada, regulado en el apartado 3, consiste en que los trabajadores pueden solicitar una reducción especial de jornada por guarda legal o cuidado directo de familiar, que se regirá por lo dispuesto con carácter general en los art. 37.6 y 37.7 del ET con las siguientes especialidades:

no se exige que el familiar que requiera atención y cuidado no desempeñe actividad retribuida; debe ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación; puede alcanzar el 100% de la jornada, siempre que se justifique y sea razonable y proporcionada en atención a la situación de la empresa.

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