Posted by: Gestoría | 23/06/2021

Nuevos Regímenes Especiales de IVA (I)

Gestoría Henares europa1

Tras varias modificaciones normativas consecuencia de la transposición de distintas Directivas (UE) referentes a determinadas obligaciones respecto al IVA para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes, se han publicado recientemente los RD Ley 7/2021 y RD Ley 424/2021 que modifican La Ley de IVA, el Reglamento del IVA, el Reglamento de actuaciones y procedimientos de gestión tributaria, y el Reglamento de Facturación, siendo aplicables dichas modificaciones a partir del 1 de julio de 2021.

Así, se han llevado a cabo importantes modificaciones en el ámbito de la tributación de:

* las entregas de bienes que, adquiridos por consumidores finales, generalmente a través de internet y plataformas digitales, son enviados por el proveedor desde otro Estado miembro o un país o territorio tercero, y

* las prestaciones de servicios efectuadas a favor de consumidores finales por empresarios no establecidos en el Estado miembro donde,

conforme a las reglas de localización del hecho imponible, quedan sujetas a IVA.

No obstante, para reducir las cargas administrativas y tributarias para las microempresas establecidas en un único Estado miembro que realizan entregas de bienes o prestan servicios a consumidores finales establecidos en otros Estados miembros, de forma ocasional, que suponía tributar por estas operaciones en el Estado miembro de consumo, se ha establecido un umbral común a escala comunitaria de hasta 10.000 euros anuales que permite que mientras no se rebase dicho importe las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y las prestaciones de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y los prestados por vía electrónica estarán sujetas al IVA del Estado miembro de establecimiento del proveedor.

En todo caso, dichos empresarios o profesionales podrán optar por la tributación en el Estado miembro de consumo de estas operaciones, aunque no hayan superado dicho umbral siendo objeto de regulación en el Reglamento del Impuesto el desarrollo de las condiciones y consecuencias de su ejercicio.

Así, para facilitar la recaudación del IVA, se introducen tres nuevos regímenes especiales de ventanilla única a los que pueden opcionalmente acogerse estos empresarios y profesionales.

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(continuará)

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