Modificaciones en la LGSS:
– Cotización de solidaridad: pasa del 8% al 9% en los casos de compatibilidad de jubilación y trabajo. En el caso de cuenta ajena, el 7% corre por cuenta del empresario y el 2% restante por el trabajador. También cotizan aquellos trabajadores pertenecientes a una Mutualidad de Previsión Social Alternativa.
– Incompatibilidad de pensiones: en estos casos se paga de oficio la de mayor cuantía, pero se permite al pensionista elegir el cobro de la pensión suspendida con efectos del mes siguiente a su solicitud.
– Obligación de las Mutualidades de comunicar a la TGSS el nombre de los profesionales que causan alta o baja en la Mutualidad. En caso de no comunicarlo, se prevén sanciones por infracción grave.
– Bonificación del 45% en las cotizaciones de los penados que realicen actividades laborales.
– Modificación de la cotización en el Sistema Especial de manipulado y empaquetado del tomate fresco con destino a la exportación. Se reducen las bonificaciones.
– Posibilidad añadida de moratoria en el pago de las cuotas por aplazamiento con la SS tanto para empleadores como para autónomos, los primeros para las cuotas de diciembre a febrero y los segundos para las cuotas de enero a marzo, con un interés del 0,5% y un aplazamiento de hasta 4 meses por cada mensualidad. Se debe solicitar en los primeros 10 días naturales del mes correspondiente a la cuota a aplazar.
– Integración de lagunas de cotización en las pensiones de jubilación de autónomos y agrarios. Se reconoce la discriminación existente con el Régimen General, pero aún no se pone en marcha ninguna medida para evitarla.
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(Continuará)
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