Desde el 1 de enero de 2014, la cuantía de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, así como el importe del límite de ingresos para el acceso a las mismas, regulados en la Sección Segunda del Capítulo IX del Título II del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, son:
1.- Asignación económica por cada hijo menor de 18 años
2.- Prestación económica de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo
3.- Prestación económica de pago único por parto o adopción múltiples
1.- Asignación económica por cada hijo menor de 18 años o, cuando siendo mayor de dicha edad, esté afectado por una minusvalía, en un grado igual o superior al 65%, a cargo del beneficiario, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación de aquéllos, así como por los menores acogidos, en acogimiento familiar, permanente o preadoptivo:
* 291€/hijo y año
Los límites de ingresos para tener derecho a la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, quedan fijados en 11.519,16€ anuales y, si se trata de familias numerosas, en 17.337,05€, incrementándose en 2.808,12€ por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.
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