1.- Aportaciones a los Planes de Renta acordados en el periodo de consultas del procedimiento de despido colectivo, sin superar el 40% del importe total del mismo.
El plan de rentas podrá consistir en el pago de un subsidio o de una cantidad destinada al pago por el trabajador del convenio especial con la Seguridad Social, de forma conjunta o para una única de las modalidades.
2.- En el supuesto de despido por concurso, o insolvencia total o parcial de la empresa y se acredite que no ha pagado las indemnizaciones legales por despido, la ayuda consistirá en:
- Una subvención a tanto alzado que no podrá superar una anualidad del salario del trabajador ni el importe anual de la pensión máxima del sistema de la Seguridad Social.
- Ayudas condicionadas a la suscripción por parte del trabajador del convenio especial con la Seguridad Social y destinadas a su pago, durante el periodo que se establezca, con un máximo de 4 años.
Las ayudas previstas en este apartado son compatibles con las prestaciones a que tengan derecho los beneficiarios del FOGASA, como consecuencia de la insolvencia de su empresa.
3.- Ayudas extraordinarias en formato de Pago Único, por una cuantía equivalente a la reposición de las prestaciones contributivas por desempleo consumidas durante los periodos de suspensión de los contratos o de reducción de jornada.
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