Cuantía de la subvención:
En función de la categoría a la que pertenezca el vehículo:
- turismos: entre 300 y 4.000 euros.
- furgonetas ligeras: entre 1.500eu y 4.000eu
- furgones y/o camiones: entre 2.000eu y 4.000eu
- motocicletas: entre 200 y 750eu
Documentación necesaria:
En relación al vehículo adquirido:
- Fotocopia de la Ficha Técnica (Tarjeta ITV) del Vehículo adquirido.
- Fotocopia del Permiso de Circulación del vehículo adquirido o fotocopia del Permiso de Circulación provisional. En este último caso, se exigirá la subsanación y aportación de fotocopia del Permiso de Circulación definitivo en un plazo de 10 días.
- Fotocopia de la factura de venta del vehículo
- Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo.
En relación al vehículo achatarrado (en su caso):
- Fotocopia del «Certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo», o, en su defecto, informe del Registro General de Vehículos de la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico, que acredite la baja definitiva.
- Fotocopia del anverso y reverso, de la ficha técnica (tarjeta ITV) del vehículo achatarrado, en vigor al menos hasta el 14 de marzo de 2020. En ausencia de cualquiera de estos documentos, se aportará el Informe de la Dirección General de Tráfico con el historial del vehículo.
- Fotocopia del recibo del IVTM del vehículo achatarrado, debidamente abonado, al menos desde el ejercicio de 2019.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas comprenderá desde el día de activación del sistema electrónico de gestión del Programa RENOVE 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, ambos inclusive, o hasta que se agoten los presupuestos establecidos en caso de producirse con anterioridad.
Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación. La cumplimentación y registro de la solicitud conllevará una reserva de presupuesto por la cuantía que le corresponda.
Para la realización de la reserva será necesario al menos haber realizado el pedido del vehículo en el concesionario.
Tributación de las ayudas:
Las ayudas recibidas del Programa RENOVE 2020 están sujetas al Impuesto sobre la Renta, por lo que se deberá incluir el importe de la ayuda pública recibida, en la Renta de 2020 en el apartado Ganancias Patrimoniales. Hay que destacar que sólo se deberán incluir los importes de las ayudas recibidas por el Estado, y no se considerarán para su cálculo los descuentos realizados por el concesionario.
.
Deja una respuesta