
El programa RENOVE está regulado por el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, modificado por la disposición final duodécima del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.
El objetivo del Plan consiste en incentivar mediante la concesión de ayudas la adquisición de vehículos para la sustitución de los más antiguos por modelos más limpios y más seguros, incorporando al mismo tiempo criterios ambientales y sociales.
Objeto de las ayudas:
* Compra de un vehículo nuevo, mediante adquisición directa o adquisición por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (leasing operativo). El vehículo deberá adquirirse y estar matriculado en España a partir del 15 de junio de 2020, inclusive.
* Compra de un vehículo semi-nuevo. El vehículo deberá estar previamente en posesión de un concesionario y matriculado en España a su nombre con fecha posterior al 1 de enero de 2020.
Requisitos:
- La solicitud de la ayuda deberá presentarla el propio interesado, a través del sistema telemático de gestión, que permitirá la reserva de la ayuda estatal correspondiente, habiendo comenzado a estar disponible el martes 20 de octubre a partir de las 10h. También desde Gestoría Henares podemos solicitar la ayuda en su nombre. Por favor, pídanos presupuesto en la pestaña correspondiente.
- El beneficiario deberá mantener la titularidad del vehículo y su matriculación en España al menos durante dos años desde el momento de la concesión de la subvención.
- El solicitante de las ayudas debe encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social en el momento de realizar la solicitud y en el momento de la concesión de la ayuda.
- La fecha de la factura de compraventa debe ser desde 15 de junio de 2020 o posterior.
- El pago del vehículo (incluido abono de cantidades a cuenta): desde 15 de junio de 2020 o posterior.
- El destinatario último de la ayuda deberá ostentar la titularidad de un vehículo con al menos 10 años de antigüedad, durante al menos los doce meses anteriores a la fecha de solicitud, que haya sido achatarrado en fecha igual o posterior al 15 de junio de 2020.
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(continuará)
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