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Suspensión de la prestación contributiva si no estás interesado en percibirla como Complemento de Apoyo al Empleo (CAE):

Si no te interesa compatibilizar la prestación contributiva por desempleo como complemento de apoyo al empleo que se te ha reconocido de oficio, deberás solicitar su suspensión presentando este documento. Si la presentas en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a la efectividad del complemento de apoyo al empleo, la prestación quedará suspendida desde esa misma fecha de efectividad.

Si solicitas el desistimiento fuera de dicho plazo, la prestación se suspenderá desde la fecha en que lo solicites, siempre que la presentes antes del cese en la relación laboral que ha originado el reconocimiento del CAE. Por tanto, es posible no desistir inicialmente, pero sí hacerlo posteriormente, antes de haber percibido la duración máxima del CAE establecida para cada caso.

Si decides suspender la prestación contributiva por no estar interesado o interesada en percibirla como CAE, solo podrás volver a cobrarla como CAE si te contratan para un nuevo trabajo por cuenta ajena. En este caso, se te reconocerá para la misma prestación por la que anteriormente solicitaste suspender el CAE y por el tiempo que te quedara pendiente de percibirlo.

Una vez suspendida la prestación, para reanudarla se aplicarán las condiciones generales de la reanudación por colocación.

Efectos de la compatibilidad de la prestación contributiva como complemento de apoyo al empleo con la realización de trabajos por cuenta ajena

Aplicable tanto a las prestaciones nacidas antes del día 1 abril 2025 como a las nacidas con posterioridad a dicha fecha.

Durante el tiempo que estés percibiendo el CAE se consumirán tantos días de duración de la prestación como días percibidos de CAE, con independencia de la cuantía abonada.

Si percibes el CAE por una colocación a tiempo completo, el SEPE no cotizará a la Seguridad Social.

Si percibes el CAE por una o varias colocaciones a tiempo parcial cuya suma sea inferior a la jornada completa, el SEPE cotizará a la Seguridad Social reduciendo la base de cotización de forma proporcional al tiempo trabajado.

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(continuará)

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Prestaciones contributivas nacidas a partir del 1 de abril de 2025

Las prestaciones por desempleo nacidas a partir del 1 de abril de 2025 serán compatibles con el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o a tiempo parcial, como complemento de apoyo al empleo, siempre se den las siguientes condiciones:

  • Que la prestación por desempleo de la que eres persona beneficiaria no se deba a la suspensión de una relación laboral por ERTE o el Mecanismo RED.
  • Que la duración de la prestación contributiva reconocida sea de, al menos, 14 meses, sin que se tenga en cuenta el número de meses pendientes de percibir en la fecha en que comiences a trabajar por cuenta ajena la jornada completa o parcial.
  • Que hayas devengado los 9 primeros meses de la prestación por desempleo. No importa que durante los nueve primeros meses de devengo de la prestación por desempleo la hayas compatibilizado o no, con algún trabajo a tiempo parcial previa deducción en su importe de la parte proporcional a las horas trabajadas.
  • Que, cuando hayas devengado los 9 primeros meses de la prestación contributiva por desempleo, te encuentres en una de las siguientes situaciones:
    • Que mantengas una o varias relaciones laborales a tiempo parcial que vinieras compatibilizando previamente con la prestación por desempleo. En este caso, a partir del primer día de devengo del décimo mes de prestación, ésta se te abonará como CAE.
    • Que inicies una relación laboral a tiempo completo o parcial.

Debes tener en cuenta que no podrás compatibilizar la prestación como CAE cuando el contrato que inicies sea efectuado por:

  • Empresas que, en el momento de la contratación tengan tramitado un ERTE.
  • Empresas en las que hayas trabajado en los últimos 12 meses anteriores a la contratación.
  • Empresarios o empresarias que sean tu cónyuge, ascendiente, descendiente u otro pariente por consanguinidad o afinidad, o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive. o que ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de una sociedad.

La aplicación de la compatibilidad será de forma automática, salvo en los casos indicados en el apartado anterior.

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(continuará)

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Hay que distinguir entre las prestaciones contributivas por desempleo nacidas antes del 1 de abril de 2025 y las nacidas a partir de dicha fecha:

Prestaciones contributivas nacidas antes del 1 de abril de 2025

Si antes del día 1 de abril de 2025 se te reconoció una prestación contributiva por desempleo, podrás compatibilizarla con el trabajo a tiempo parcial que mantuvieras en la fecha de su nacimiento o que inicies posteriormente, siempre que lo solicites. En este caso, del importe de la prestación se deducirá la parte proporcional a las horas que trabajes.

Además, si tu prestación se te concedió por un periodo de al menos 14 meses, cuando hayas devengado los primeros 9 meses, podrás compatibilizarla como complemento de apoyo al empleo (CAE), con el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo que realices a partir de dicha fecha, siempre que solicites la compatibilidad, y en las condiciones que se indican a continuación.

Debes cumplir los siguientes requisitos:

  • Que la prestación por desempleo que tienes reconocida no se deba a la suspensión de una relación laboral por ERTE o el Mecanismo RED.
  • Que a partir del día 1 de abril de 2025 trabajes la jornada completa, en uno o varios trabajos.
  • Que la empresa que te contrate a tiempo completo o a tiempo parcial, cuando en este caso implique que realizas una jornada equivalente a la completa, cumpla las siguientes condiciones:
    • Que no tenga tramitado un expediente de regulación de empleo en el momento de tu contratación.
    • Que en los doce meses anteriores a tu nueva contratación no hayas trabajado en la misma.
    • Que no seas cónyuge, ascendiente, descendiente u otro pariente por consanguinidad o afinidad, o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o empresaria. o de quien ostente cargos de dirección o sea miembro de los órganos de administración de una sociedad.
  • Que solicites la compatibilidad como complemento de apoyo al empleo.

Si la solicitud de la compatibilidad la presentas en el plazo de los 15 días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, percibirás el CAE desde el inicio de la relación laboral.

Si la presentas fuera del plazo anteriormente indicado, producirá efectos desde la fecha de su presentación siempre que, en dicha fecha, la relación laboral continúe vigente.

En caso de que se te reconozca la compatibilidad, tendrás obligación de comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el cese en el trabajo compatible cuando éste tenga lugar.

Si no solicitaras la compatibilidad, se procederá a la suspensión/extinción de tu prestación, en función de la duración del trabajo por cuenta ajena.

Si el trabajo a jornada completa por el que se te ha reconocido la compatibilidad como CAE se hubiera debido a que tienes varios contratos a tiempo parcial, siendo la suma de las jornadas de todos ellos equivalente o superior a la jornada completa, y cesaras en alguno de ellos, de forma que la suma de las jornadas de trabajo que mantienes fuera ahora inferior a la completa, deberás comunicarlo al SEPE con el fin de que se te suspenda el CAE. En este caso, si el cese en el trabajo a tiempo parcial hubiera sido con situación legal de desempleo, podrás compatibilizar la prestación con el trabajo a tiempo parcial que mantengas, previa solicitud y deducción en su importe de la parte proporcional al tiempo trabajado.

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(continuará)

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La reciente Ley 2/2025 ha venido a modificar varios artículos del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley General de la Seguridad Social en materia de extinción de contratos por incapacidad permanente, con efectos 1 de mayo de 2025.

Así, modifica el artículo 49.1. ETDesaparece la causa de extinción automática del contrato de trabajo que constituía la declaración de una IPT (Incapacidad permanente total), IPA (incapacidad permanente absoluta) o GI (Gran Incapacidad):

– Solo se podrá extinguir el contrato de trabajo:

  • Si la persona trabajadora no tiene voluntad de mantener la relación laboral.
  • Si no se pueden realizar los ajustes razonables por constituir una carga excesiva para la empresa.
  • Cuando no exista puesto de trabajo vacante y disponible acorde con el perfil profesional y compatible con la nueva situación de la persona trabajadora.
  • Cuando la persona trabajadora rechace el cambio de puesto de trabajo adecuadamente propuesto.

– Se establece procedimiento y plazos para realizar los ajustes razonables o el cambio de puesto de trabajo. A destacar:

  • La persona trabajadora tiene un plazo de 10 días naturales para manifestar su voluntad o no de continuar con la relación laboral.
  • La empresa dispondrá de un plazo de 3 meses para realizar los ajustes razonables y/o el cambio de puesto de trabajo.

Los plazos se cuentan desde la fecha de notificación de la resolución del INSS reconociendo la IPT/IPA/GI

Modifica también el artículo 174.5 de la Ley General de la Seguridad Social:  En el caso que la declaración de IPT/IPA/GI no conlleve la extinción del contrato porque se hacen por la empresa los ajustes razonables en el puesto de trabajo o se destina a la persona trabajadora a otro puesto de trabajo: la prestación de IP se suspenderá durante el tiempo en que la persona trabajadora desempeñe el mismo puesto de trabajo adaptado u otro compatible con su situación.

Es importante tener en cuenta artículo 198 TRLGSS, dado que existe una posible contradicción, por lo que el Legislador da mandato a Gobierno para que en 6 meses presente propuesta de modificación de la normativa de Seguridad Social sobre IP y su compatibilidad con el trabajo.

Y por último, modifica también el artículo 120 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social: Se incluye como procedimiento urgente y de tramitación preferente el relativo a los supuestos de extinción del contrato de trabajo del artículo 49.1 n) ET.

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La nueva normativa está pensada para aquellos que realizaron prácticas académicas y no cotizaron por ellas antes de 2024 (en el caso de las no remuneradas) o anteriormente al 1 de noviembre de 2011 en otros casos.

Las prácticas formativas han de ser de los siguientes tipos:

• Prácticas realizadas por alumnos universitarios, ya sea para obtener una titulación oficial (grado, máster o doctorado) o para un título propio de la universidad.

• Prácticas realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que no se presten en el régimen de formación profesional intensiva, es decir, siempre que no tengan carácter laboral.

• Prácticas realizadas por alumnos de enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.

• Participantes en programas de formación de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero.

No podrán suscribir este convenio especial, los pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, salvo en los supuestos relativos a la percepción de tales prestaciones en que el art. 2.2 de la Orden TAS/2865/2003, permite su suscripción.

Está aprobado el rescate íntegro de hasta 5 años, es decir, pueden recuperarse hasta 1.825 días de cotización

La recuperación de estos años de cotización consiste en suscribir un Convenio Especial con la TGSS, con plazo hasta el 31 de diciembre de 2028.

La base de cotización tendrá en cuenta la de referencia del año en el que se llevó a cabo la actividad, tomando la base mínima de cotización del grupo 7 del Régimen General vigente cuando se realizaron las prácticas.

Esta cifra se situaría por cada mes cotizado entre 40 y 140 euros/mes aproximadamente, por los periodos de prácticas realizadas entre 1980 y 2006. 

Una vez calculado por la Tesorería General de la Seguridad Social el importe total de la cotización que corresponda a las mensualidades por las que se haya formalizado este convenio especial, dicho importe se reducirá mediante la aplicación del coeficiente del 0,77, constituyendo el resultado la cotización a ingresar.

El ingreso de la cotización, a través de domiciliación, que corresponda por este convenio especial se podrá realizar de una sola vez (dentro del mes siguiente a aquel en que se haya formalizado la suscripción del convenio especial) o podrá fraccionarse en hasta el doble del período que se pretende recuperar, con un máximo de 84 mensualidades (7 años). 

En cualquier caso, el ingreso deberá efectuarse a través del sistema de domiciliación en cuenta.

Se puede presentar a través de los canales indicados en este apartado de la web de la Seguridad Social.

El plazo de resolución y notificación de la solicitud es de seis meses. El silencio administrativo supondrá su estimación.

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