Posted by: Gestoría | 31/07/2025

Modificación de de los Permisos por Nacimiento

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El Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio entra en vigor el 31 de julio de 2025 y modifica diversos artículos clave del ordenamiento laboral y de protección social español: el Estatuto de los Trabajadores, el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley General de la Seguridad Social.

Entre las principales novedades, destaca la ampliación del permiso de maternidad y paternidad en una semana, pasando de las actuales 16 semanas a 17 semanas. En el caso de las familias monoparentales, la duración se incrementa hasta 32 semanas.

Además, se incorporan dos semanas adicionales de permiso para el cuidado del menor (cuatro semanas en familias monoparentales), que podrán disfrutarse de forma acumulada o interrumpida en periodos semanales, a elección de la persona trabajadora, hasta que el hijo o hija cumpla 8 años.

Asimismo, el nuevo Real Decreto-ley contempla que, en caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el otro podrá hacer uso de la totalidad o de la parte restante del permiso que le correspondiera a la persona fallecida.

Para poder acceder a estos permisos, se mantiene como requisito que la persona trabajadora se encuentre en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.

Se podrá optar entre:

  • Un disfrute continuado de 19 semanas (17 semanas ordinarias + 2 adicionales).
  • Una distribución más flexible: 6 semanas iniciales obligatorias, 11 semanas hasta que el menor cumpla 12 meses, y 2 semanas adicionales (hasta los 8 años).

Durante todo el periodo de disfrute, incluyendo las semanas adicionales, la persona trabajadora percibirá la prestación económica por maternidad o paternidad, equivalente al 100 % de la base reguladora. Esto también será de aplicación en el caso de las 32 semanas totales previstas para las familias monoparentales.

Aplicación retroactiva

El Real Decreto-ley incluye una Disposición Transitoria única que prevé la aplicación de las dos (o cuatro) semanas adicionales de permiso para el cuidado del menor a nacimientos, adopciones o acogimientos producidos a partir del 2 de agosto de 2024. No obstante, el disfrute efectivo de estas semanas, así como la solicitud de la correspondiente prestación económica, solo será posible a partir del 1 de enero de 2026.

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Posted by: Gestoría | 29/07/2025

Entrada en vigor de VERI-FACTU

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Verifactu es un sistema de facturación electrónica promovido por la Agencia Tributaria española para combatir el fraude fiscal y mejorar la trazabilidad de las facturas. Funciona mediante la transmisión automática de los registros de facturación a Hacienda en tiempo real, garantizando la autenticidad e inalterabilidad de las facturas. Aunque no es lo mismo que la factura electrónica, puede integrarse con sistemas de facturación electrónica y es obligatorio para ciertos software de facturación a partir de fechas específicas.

¿Qué es Verifactu?

Verifactu es un sistema que obliga a las empresas y autónomos a registrar sus facturas (emitidas y recibidas) en una plataforma oficial de la Agencia Tributaria. El objetivo principal es evitar el fraude fiscal al permitir que Hacienda cruce datos en tiempo real y asegurar que las facturas no puedan ser alteradas.

¿Cómo funciona Verifactu?

En lugar de enviar la factura completa, el sistema Verifactu envía a la AEAT los registros de facturación, que incluyen datos clave como:

  • Datos identificativos del emisor y receptor (NIF/CIF, nombre o razón social).
  • Fecha de expedición de la factura.
  • Número y serie de la factura.
  • Base imponible.
  • Tipo y cuota de IVA.
  • Importe total de la factura.
  • Clave de tipo de operación. 

¿Es obligatorio Verifactu?

Sí, Verifactu es obligatorio para los softwares de facturación electrónica que se utilicen para emitir facturas, no para todas las empresas y autónomos de forma directa.El calendario de implementación es el siguiente:

  • Desde el 28 de julio de 2025: Los fabricantes solo pueden vender software certificado.
  • Desde el 1 de enero de 2026: Las empresas y asesorías deben usar software certificado.
  • Desde el 1 de julio de 2026: Los autónomos deben usar software certificado. 

¿Cuál es la diferencia entre Verifactu y factura electrónica?

Aunque ambos sistemas están relacionados con la facturación, son diferentes:

  • Verifactu:

Es un sistema de control de la Agencia Tributaria que implica el envío automático de los registros de facturación a Hacienda.

  • Factura electrónica:

Es un sistema de facturación que utiliza formatos digitales (como XML o PDF con firma electrónica) y requiere de determinados estándares para ser válida.

En resumen, Verifactu es una herramienta para el control fiscal, mientras que la factura electrónica es un formato de facturación.

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Posted by: Gestoría | 29/07/2025

Verifactu  y  Factura electrónica

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En el BOE de 06/12/2023 se publicó el Real Decreto 1007/2023 (Reglamento Verifactu) para desarrollar los principios que inspiran la Ley 11/2021 (Ley Antifraude de 2021).

El Reglamento Verifactu es diferente y resulta compatible con la factura electrónica B2B, que fue aprobada en la Ley 18/2022 (Ley Crea y Crece), imponiendo la obligación a todos los empresarios y profesionales de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. Sin embargo, la fecha de entrada en vigor de esta nueva obligación depende de la aprobación del desarrollo reglamentario actualmente en tramitación por el Ministerio de Economía.

En la Ley Antifraude de 2021 se introducen cambios importantes en la facturación, como:

* la obligatoriedad de usar software certificado con declaración responsable, que de momento no será obligatorio para aquellos autónomos que emiten sus facturas en papel (sí lo será para aquellos que las emiten en Word, Excel, etc), aunque sí lo será en el momento en el que sea obligatoria la factura electrónica,

* la inclusión de un hash en cada registro informático de facturas: es una huella que permitirá encadenar un registro con el anterior a fin de evitar y hacer detectables las manipulaciones. Deberá incluirse en los registros de facturación, con independencia de que te incorpores o no a Verifactu. Para calcularla en cada registro, el sistema informático de facturación tendrá que seguir un algoritmo que se publicará en la web de la AEAT.

* la incorporación de códigos QR en todas las facturas: se trata de un tipo de elemento gráfico que, a través de su escaneo, facilitará el acceso al servicio de cotejo de un resumen con los datos de mayor interés fiscal de la factura.  El QR aparecerá en todas las facturas emitidas con sistemas informáticos de facturación, pero podrá ser distinto en función de si estás o no Verifactu.

* También se introduce el sistema Verifactu de aplicación voluntaria.

Así, el Real Decreto 1007/2023 viene a desarrollar reglamentariamente dicha Ley, de tal forma que establece lo siguiente:

  • El software de todos los empresarios o profesionales deben cumplir con unas características recogidas en el artículo 29.1.j) de la Ley General Tributaria.
  • El Reglamento fija un conjunto de normas que se aplican tanto a quienes se decantan por Verifactu sí como por los que lo hacen por Verifactu no, dado que es opcional.

En definitiva, los sistemas informáticos de los empresarios (autónomos y pymes) deberán adaptarse de una forma integral a ambas modificaciones: Verifactu y Factura Electrónica, utilizando para ello un modelo de datos único basado en las menciones obligatorias de factura y en los medios y plazos de pago (Reglamento de Facturación).

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Posted by: Gestoría | 14/07/2025

Tipo Impositivo del Impuesto sobre Sociedades

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A partir de 1 de enero de 2023 se introduce un tipo de gravamen reducido del 23% para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros.

A estos efectos, el importe neto de la cifra de negocios se determinará con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 101 de la LIS.

Las empresas emergentes, de conformidad con la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, tributarán al tipo del 15% en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 29 de la LIS en el primer período impositivo en que, teniendo la condición de empresa emergente, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan dicha condición.

Los tipos de gravamen aplicables para períodos impositivos iniciados en el año 2025, son los siguientes:

Tipo de gravamen general: 25%.

Entidades de reducida dimensión (artículo 101 Ley 27/2014):

Régimen definitivo: 20%.

Régimen transitorio:

  • Períodos impositivos que se inicien dentro del año 2025:24%.
  • Períodos impositivos que se inicien dentro del año 2026: 23%.
  • Períodos impositivos que se inicien dentro del año 2027: 22%.
  • Períodos impositivos que se inicien dentro del año 2028: 21%.

Microempresas (empresas cuyo INCN del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros):

Régimen definitivo:

  • Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 50.000 €, al tipo del 17%.
  • Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20%.

Régimen transitorio:

Períodos impositivos que se inicien dentro del año 2025:

  • Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 50.000€, al tipo del 21%.
  • Por la parte de base imponible restante, al tipo del 22%.

Períodos impositivos que se inicien dentro del año 2026:

  • Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 50.000€, al tipo del 19%.
  • Por la parte de base imponible restante, al tipo del 21%.

Entidades de nueva creación que realicen actividades económicas: 15% en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente.

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    Antes de nada, debemos distinguir 2 impuestos: IRPF e IVA. De lo que aquí hablaremos a continuación, está relacionado con el IRPF.

    Hasta la fecha, era complicado que Hacienda considerase como deducibles los gastos del autónomo que utiliza un vehículo mixto (furgoneta) para su actividad económica, porque obligaba al contribuyente a probar que el uso de dicho vehículo estaba destinado exclusivamente a su actividad.

    Pues bien, se ha publicado en junio de 2025 una resolución del TEAC, en la que dicho Tribunal rechaza el criterio hasta ahora mantenido por Hacienda y establece que la posibilidad de deducir en IRPF los gastos por «vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías» sin demostrar la afectación exclusiva, también es aplicable a las furgonetas o vehículos mixtos que se utilizan para transportar bienes, materiales o herramientas de otras actividades empresariales.

    El criterio que se establece es que, en cuanto a la presunción de afectación de los vehículos mixtos adaptables, cuya utilización para necesidades privadas pueda considerase accesoria y notoriamente irrelevante, los criterios a seguir son los siguientes:

    • Cuando se trate de vehículos mixtos cuyas características físicas (carrocería, rotulación exterior, aspecto físico, etc…) y las circunstancias concurrentes (actividad económica desarrollada o cualquier otra relevante) apunten a una dedicación de los mismos a la actividad económica de su propietario, deberán presumirse como afectos a la misma; lo que no impedirá que la Administración tributaria pueda negar esa afectación presunta si prueba que se dedican fundamentalmente a un uso particular.
    • Y, al revés, cuando se trate de vehículos mixtos cuyas características físicas (carrocería, rotulación exterior, aspecto físico, etc…) y las circunstancias concurrentes (actividad económica desarrollada, o cualquiera otra relevante) apunten a una dedicación fundamentalmente particular por parte de su propietario, deberán presumirse como no afectos a la actividad económica de que se trate, lo que impedirá la deducibilidad de sus gastos, salvo que el interesado concernido pruebe la dedicación exclusiva del mismo a la actividad económica de que se trate.

    Algo que, según indica el propio TEAC, sería acorde con la finalidad de la norma; tanto para admitir la «deducibilidad de los gastos de las «furgonetas» de los profesionales como albañiles, fontaneros, etc. … o de los coches fúnebres», como para «negarla en los casos de «furgonetas» carrozadas como autocaravanas o pseudo-autocaravanas, y también, cómo no, en los de vehículos mixtos con muchas plazas propiedad de profesionales con familias de muchos miembros o muchos niños pequeños que precisan ir en sillas ancladas, que utilizan exclusivamente tales vehículos mixtos como turismos para sus necesidades particulares».

    Además, evidentemente, en cualquiera de los supuestos, para que proceda la deducción será necesario que concurran los requisitos generales que posibilitan la deducibilidad de gastos en el IRPF (adecuada imputación temporal, correlación con los ingresos, justificación documental, etc.).

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