En el Código Civil el orden de llamamiento en la sucesión intestada es el llamado Sistema Lineal-Gradual, basado en la preferencia de las líneas y dentro de ellas, de los grados.
El Orden de Sucesión se establecerá por líneas y dentro de éstas, por grados:
- Línea recta descendente
- Línea recta ascendente
- Cónyuge supérstite
- Línea colateral hasta cuarto grado
- Estado
1.- Línea recta descendente
Los hijos y sus descendientes suceden a los padres y demás ascendientes sin distinción de sexo, edad o filiación.
- Si sólo existen hijos del difunto, heredarán por derecho propio, por división de la herencia a partes iguales.
- Si no hay hijos y sólo existen nietos y demás descendientes, heredarán por división de la herencia por estirpes (por derecho de representación) y si alguno hubiese fallecido dejando varios herederos, la porción que le corresponda, se dividirá entre éstos por partes iguales.
- Si quedan a la vez hijos y descendientes de otros hijos que hubiesen fallecido, los primeros heredarán por derecho propio y los segundos por derecho de representación.
2.- Línea recta ascendente
A falta de hijos y descendientes legítimos del difunto, le heredarán sus ascendientes.
- Si existen el padre y la madre, heredarán por partes iguales
- Si sólo existe uno de ellos, éste sucederá al hijo en toda la herencia
- A falta de padre y madre, sucederán los ascendientes más próximos en grado
continuará
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