Posted by: Gestoría | 12/04/2013

Orden en la Sucesión mortis causa: cuando no hay testamento (I)

Gestoría Henares testamentoEn el Código Civil el orden de llamamiento en la sucesión intestada es el llamado Sistema Lineal-Gradual, basado en la preferencia de las líneas y dentro de ellas, de los grados.

 

El Orden de Sucesión se establecerá por líneas y dentro de éstas, por grados:

  1. Línea recta descendente
  2. Línea recta ascendente
  3. Cónyuge supérstite
  4. Línea colateral hasta cuarto grado
  5. Estado

 

1.- Línea recta descendente

Los hijos y sus descendientes suceden a los padres y demás ascendientes sin distinción de sexo, edad o filiación.

  • Si sólo existen hijos del difunto, heredarán por derecho propio, por división de la herencia a partes iguales.
  • Si no hay hijos y sólo existen nietos y demás descendientes, heredarán por división de la herencia por estirpes (por derecho de representación) y si alguno hubiese fallecido dejando varios herederos, la porción que le corresponda, se dividirá entre éstos por partes iguales.
  • Si quedan a la vez hijos y descendientes de otros hijos que hubiesen fallecido, los primeros heredarán por derecho propio y los segundos por derecho de representación.

 

2.- Línea recta ascendente

A falta de hijos y descendientes legítimos del difunto, le heredarán sus ascendientes.

  • Si existen el padre y la madre, heredarán por partes iguales
  • Si sólo existe uno de ellos, éste sucederá al hijo en toda la herencia
  • A falta de padre y madre, sucederán los ascendientes más próximos en grado

continuará


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