En defecto de descendientes y ascendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente, salvo que estuviese separado por sentencia firme o separado de hecho por mutuo acuerdo, que conste fehacientemente.
4.- Línea colateral
En defecto de los anteriores, sucederán los parientes colaterales.
- Hermanos de doble vínculo, heredan a partes iguales
- Si concurren hermanos de doble vínculo y medio hermanos, los primeros heredarán el doble que los medio hermanos.
- En caso de sólo existir medio hermanos, unos por parte de padre y otros por parte de madre, heredarán todos por partes iguales.
- Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos de doble vínculo, los primeros heredarán por cabezas y los segundos por estirpes.
- Los hijos de medio hermanos sucederán por cabezas o por estirpes, según las reglas establecidas para los hermanos de doble vínculo.
5.- El Estado
Faltando personas con derecho a heredar al intestado (descendientes, ascendientes, cónyuge y colaterales hasta el cuarto grado), es llamado a la sucesión el Estado, quien dividirá la herencia en tres partes: dos partes para las Instituciones de Beneficencia o Acción Social (ONGs) municipales y provinciales del domicilio del difunto, respectivamente, y una tercera parte para la Caja de Amortización de la Deuda Pública, salvo que por la naturaleza de los bienes, el Consejo de Ministros decida darles total o parcialmente otra aplicación.
Para que el Estado pueda apoderarse de los bienes hereditarios, adjudicándoselos por falta de herederos legítimos, habrá de preceder declaración judicial de heredero.
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