Posted by: Gestoría | 17/04/2013

Nuevas modificaciones en las Jubilaciones

Gestoría Henares pensionistasSe ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Ley 5/2013 de Medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, con el objetivo de abordar la transición entre vida activa y jubilación.

Jubilación Anticipada:

Se mantiene el esquema general de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, distinguiendo entre jubilaciones anticipadas voluntarias e involuntarias, pero se modifican los coeficientes reductores, dependiendo de los años cotizados, con el objetivo de reforzar el principio contributivo y de neutralidad:

Así, para la jubilación anticipada voluntaria se establece una reducción por trimestre del 2% para periodos de cotización inferiores a 38 años, del 1,875% para periodos de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses, del 1,7% para periodos entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses y del 1,625% a partir de los 44 años y seis meses.

Para la jubilación anticipada involuntaria, se establece una reducción de 1,875% para los periodos de cotización de hasta 38 años y seis meses, del 1,750% para periodos entre 38 años y seis meses y del 1,625% para periodos a partir de los 41 años y seis meses.

Jubilación Parcial:

Se reconduce la modalidad hacia su objetivo original: facilitar la transmisión intergeneracional de conocimiento y experiencia. Se evita así que se utilice como una forma de acceso privilegiado a una jubilación anticipada. Para ello:

  • Se limita al 50% la reducción máxima de jornada con carácter general.
  • Se permitirá alcanzar el 75% de reducción máxima cuando la medida venga acompañada de la formalización de un contrato de relevo con un trabajador más joven, con carácter indefinido, a tiempo completo, y una duración mínima de al menos dos años más que lo que reste al trabajador para alcanzar la edad ordinaria de jubilación. El incumplimiento de esta condición generará obligaciones de compensación al empresario.
  • Se eleva el periodo mínimo de cotización del trabajador hasta los 33 años (25 años en el caso de personas con discapacidad).

Compatibilidad entre trabajo y pensión:

El Real Decreto Ley facilita la posibilidad de ser pensionista activo, una opción que estaba muy restringida en el ordenamiento español, a diferencia de otros países europeos.

Se abre la posibilidad de trabajar, tanto por cuenta ajena como propia, a tiempo completo o parcial percibiendo el 50% de la pensión.

Se exime del pago de buena parte de las cotizaciones sociales, introduciendo, no obstante, una cotización de “solidaridad” del 8% (6% a cargo de la empresa, 2% a cargo del trabajador).

 


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