Posted by: Gestoría | 02/09/2013

¿Qué ONGs tienen obligación de aplicar las normas de adaptación del PGC a las Entidades sin Fines Lucrativos?

Gestoría Henares fundaciónEn consulta número 4 del BOICAC Nº 94/2013 (Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas), se ha resuelto la duda sobre si todas las Entidades No Lucrativas (ONGs: Asociaciones, Fundaciones y Asociaciones de Utilidad Pública), deben aplicar o no, las normas de adaptación del Plan General Contable a las ENL contenidas en el Real Decreto 1491/2011, así como el nuevo Plan de Contabilidad de las Entidades sin Fines Lucrativos y el Plan de Contabilidad de las Pequeñas y Medianas Entidades sin Fines Lucrativos, redactado para facilitar su aplicación y publicado el pasado 26 de marzo por Resolución de ese Instituto.

Así, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, establece que las mencionadas normas son de aplicación obligatoria a todas las Fundaciones de competencia estatal y Asociaciones declaradas de Utilidad Pública.

En cuanto al resto de entidades no lucrativas, aunque formalmente no se encuentran obligadas a seguir estas normas, la obligación que tienen de presentar contablemente la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad, así como su carácter no lucrativo llevan a considerar que parece lógico, aunque no obligado, que apliquen igualmente las mencionadas normas de adaptación.

Por tanto, en la medida en que una entidad no lucrativa aplique voluntariamente dichas normas, deberá hacerlo de acuerdo con los principios y criterios de valoración contenidos en ellas, como un todo coherente, sin que la falta de obligación habilite la excepción o incumplimiento parcial de las mismas

En cuanto a los límites para poder aplicar el PGC PYMENL o el PGC MicroENL, son los siguientes:

PGC PYMENL: pueden aplicarlo aquellas ENL que durante 2 ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos 2 de las circunstancias siguientes:

Activo <2.850.000€

Importe neto de su volumen anual de ingresos < 5.700.000€

Número de trabajadores <50

 

PGC MicroENL: pueden aplicarlo todas las entidades que habiendo optado por aplicar el PGC PYMENL, durante 2 ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos 2 de las siguientes circunstancias

Activo < 150.000€

Importe neto de su volumen anual de ingresos < 150.000€

Número de trabajadores <5

 

 


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