Posted by: Gestoría | 23/01/2013

Obligaciones respecto a la Protección de Datos de Carácter Personal (II)

Gestoría Henares LOPD1c)      Tratamiento y cesión

El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa.

Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.

d)      Deber de colaboración con la AEPD

Las autoridades de control podrán inspeccionar los ficheros de datos personales, recabando cuantas informaciones precisen para el cumplimiento de sus cometidos. Para ello podrán solicitar la exhibición o el envío de documentos y datos y examinarlos en el lugar en que se encuentren depositados, así como inspeccionar los equipos físicos y lógicos utilizados para el tratamiento de los datos, accediendo a los locales donde se hallen instalados.

Por tanto, será motivo de sanción no proporcionar la información que solicite la AEPD en el ejercicio de sus competencias.

e)       Deber de guardar secreto

La LOPD exige a quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos, a guardar secreto profesional sobre los datos, subsistiendo la obligación aún después de finalizar su relación con el responsable del fichero.

 

continuará


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