Toda persona o entidad que proceda a la creación de ficheros de datos de carácter personal, porque le resulte necesario para el logro de su actividad u objeto legítimos, debe respetar las garantías y cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 15/1999 Orgánica de Protección de Datos (LOPD).
Entre las obligaciones y garantías que cumplir, se encuentran las siguientes:
a) Calidad de los datos
b) Deber de información
c) Tratamiento y cesión
d) Deber de colaboración con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
e) Deber de guardar secreto
f) Atención a los derechos de los ciudadanos, de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
g) Inscripción de ficheros
h) Medidas de seguridad
a) Calidad de los datos
Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido.
b) Deber de información
Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:
◦ De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
◦ Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
◦ De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
◦ De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
◦ De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante
Continuará
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