Posted by: Gestoría | 07/10/2013

Obligaciones contables de las Comunidades de Propietarios

Gestoría Henares casaEl Boletín Oficial número 94, del Instituto de Contabilidad y Auditorías de Cuentas, publicado en junio de 2013, responde a la consulta sobre las obligaciones contables y de auditoría que tiene una Comunidad de Propietarios sujeta a la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal.

Establece que estas Comunidades no reúnen las notas características de las empresas y no tienen la obligación de llevar la contabilidad y formular cuentas anuales a efectos mercantiles, puesto que el origen y objeto de las comunidades de propietarios no es la obtención de una ganancia como consecuencia de la asociación de las personas que la integran, sino el de proceder a la necesaria gestión y administración de los elementos comunes que existan en la edificación.

Por tanto, ciñéndonos a la normativa que regula estas Comunidades de vecinos (Ley 49/1960), son obligaciones de la Junta de Propietarios (Juntas Generales):

* Reunirse como mínimo 1 vez al año, para aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles (= presupuestos) y las cuentas correspondientes.

* Según esta misma normativa (Ley 49/1960), el Administrador tiene la obligación de someter a la Junta General, con la debida antelación, los gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.

Por otro lado, aquella Comunidad que voluntariamente formule sus Cuentas con arreglo a un marco de información financiera, como puede ser el Plan General Contable, y las someta a revisión, debe saber que esta función podrá ser realizada por cualquier persona con conocimientos y experiencia adecuada en el ámbito del funcionamiento de las comunidades de propietarios y en la aplicación de la Ley de Propiedad Horizontal, sin que sea necesario que dicha revisión sea realizada por un auditor de cuentas. Esto no significa que dicho trabajo no pueda ser realizado por un auditor de cuentas, aunque la actuación de revisión que éste realice, no tendrá naturaleza de Auditorías de Cuentas.

 


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