El Título I está dividido en 5 Capítulos:
1.- Educación en emprendimiento: se incorporan medidas para que los jóvenes adquieran, a través del sistema educativo, las competencias y habilidades requeridas para emprender.
2.- Emprendedor de Responsabilidad Limitada: El autónomo podrá constituirse como tal, para limitar su responsabilidad por las deudas que pueda ocasionar el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, cumpliendo una serie de requisitos:
* la vivienda habitual quedará exenta siempre que no esté afecta a la actividad y con el límite de 300.000euros, a excepción del caso de que la deuda sea con Administraciones Públicas (Hacienda y Seguridad Social), que sí podrá ser embargada si no dispone de otros bienes que cubran la deuda, aunque en este caso se dará un plazo de 2 años para proceder a la enajenación. (En Disposición Adicional de la Ley)
* deberá inscribirse en el Registro Mercantil y con esta inscripción dirigirse al Registro de la Propiedad para inscribir la no afectación de la vivienda a su actividad.
* deberá cumplir con la legalización de libros obligatorios según su actividad
3.- Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS): prevé la creación de una nueva figura de sociedad, en la que no existe un capital mínimo de constitución, abaratando así los costes iniciales, con el requisito de que deben garantizar las deudas con terceros hasta que voluntariamente se alcance el mínimo capital social de 3.000euros, cumpliendo una serie de requisitos:
* dotación anual de reserva legal obligatoria del 20% de los beneficios
* prohibición de reparto de beneficios hasta que no se alcance el mínimo capital social
* la retribución anual de socios y administradores debe ser inferior al 20% de los beneficios
* debe constar este régimen especial en los Estatutos.
4.- Inicio de la actividad emprendedora: introduce medidas para agilizar el inicio de la actividad de los emprendedores, creando los Puntos de Atención al Emprendedor y facilitando la constitución de autónomos y sociedades a través de medios telemáticos.
En Disposición Adicional de la Ley se reconoce a la “miniempresa” o empresa de estudiantes como herramienta pedagógica, a través de la cual se podrán realizar transacciones económicas y monetarias, emitir facturas y abrir cuentas bancarias. Su duración será 1 año, prorrogable a 2, tras lo cual deberán liquidarse.
5.-Acuerdo extrajudicial de pagos: se prevé un nuevo mecanismo de negociación extrajudicial de deudas de empresarios, de tal forma que en lugar de solicitar la declaración de concurso, se puede iniciar un nuevo procedimiento que se sustancia ante un registrador mercantil o un notario, el cual se limita a designar a un mediador concursal, que impulsa la avenencia y asegura que se cumplan los requisitos de publicación y publicidad registral necesarios.
(continuará)
Deja una respuesta