Con fecha 4 de julio se publicó en el BOE la Orden HFP/633/2017, de 28 de junio, por la que se aprueban los modelos de poderes inscribibles en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado y en el registro electrónico de apoderamientos de las Entidades Locales y se establecen los sistemas de firma válidos para realizar los apoderamientos apud acta a través de medios electrónicos. Entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2018.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece una regulación completa y sistemática de las relaciones ad extra entre las Administraciones Públicas y los administrados teniendo como principal objetivo la simplificación y agilización de los procedimientos administrativos.
Entre las medidas dirigidas a la reducción de cargas administrativas, la Ley establece la posibilidad de realizar apoderamientos electrónicos apud acta, de manera presencial o electrónica, sin coste alguno para el ciudadano.
De este modo, el interesado podrá apoderar a otra persona, para que realice trámites en su nombre ante una o varias Administraciones Públicas, con menores costes económicos y de tiempo.
Asimismo, se dispone la obligación de cada Administración Pública de contar con un registro electrónico de apoderamientos general.
En el ámbito estatal, este registro es el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado, en el que podrán integrarse cualquiera de los registros equivalentes ya existentes en otras Administraciones Públicas u organismos.
Se aprueban por tanto, los modelos de poderes inscribibles en dichos Registros, distinguiendo de acuerdo con las categorías legalmente establecidas:
- Un poder general para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa y ante cualquier Administración. Pueden descargarlo de aquí: https://goo.gl/pJ89dJ
- Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa ante una Administración, Entidad u Organismo concreto. Pueden descargarlo desde aquí: https://goo.gl/8dr4gt
- Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante únicamente para la realización de determinados trámites especificados en el poder. Podrán descargarlo desde aquí: https://goo.gl/kfU3b6
- Un modelo para revocar los poderes otorgados. Desde aquí pueden descargarlo: https://goo.gl/LCNQ4u
El apoderamiento apud acta para su inscripción en el Registro Electrónico se otorgará mediante comparecencia en la correspondiente sede electrónica o bien mediante comparecencia personal en las oficinas de asistencia en materia de registros. Para otorgar válidamente el poder mediante comparecencia electrónica será necesario que el poderdante lo firme mediante cualquiera de los sistemas de firma previstos en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (DNI-e, Cl@ve o Certificado electrónico).
Deja una respuesta