El pasado 29 de octubre de 2015 publicábamos en nuestra web una noticia referente al bono social energético, relacionando quiénes tienen derecho y cómo deben solicitar su aplicación.
En el BOE del pasado 7 de octubre de 2017, se ha publicado un Real Decreto 897/2017, que recoge las siguientes medidas:
1.- Define la figura del consumidor vulnerable, asociándola, como regla general, a determinados umbrales de renta referenciados al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), en función del número de miembros que compongan la unidad familiar.
Estos umbrales pueden verse incrementados si se acredita la concurrencia en uno de los miembros de la unidad familiar de determinadas circunstancias especiales.
Dentro de los consumidores vulnerables, se establece un bono social de mayor cuantía (el descuento es del 40% en lugar del 25% habitual) para los consumidores vulnerables severos, que son definidos por referencia a umbrales de renta más bajos que los señalados con carácter general.
Adicionalmente, se reconoce a determinados colectivos la percepción del bono social con independencia de su nivel de renta.
2.- Establece las condiciones y el procedimiento para solicitar el bono social al que podrá acogerse el consumidor que cumpla los requisitos para ser vulnerable, así como los precios de las tarifas de último recurso (TUR) que le serán de aplicación.
Se incrementa la potencia contratada a partir de la cual se puede solicitar el bono social si se cumplen todos los demás requisitos, siendo ésta inferior a 10kW en lugar de los 3kW anteriores.
3.- Regula las condiciones en las que puede ser suspendido el suministro a la persona física que sea titular de un punto de suministro en su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kW, y los supuestos y condiciones bajo los cuales no podrá ser suspendido el suministro al consumidor vulnerable severo.
En la Orden ETU/943/2017, publicada también el pasado 7 de octubre, y que se puede descargar de AQUÍ se establecen:
- Los modelos de solicitud de aplicación del bono social.
- La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto que, en su caso, deba acompañar dicha solicitud.
- Los criterios de cómputo del requisito de renta.
- Los mecanismos con los que se comprobarán los requisitos establecidos en dicho Real Decreto para ser consumidor vulnerable y vulnerable severo y percibir el bono social.
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