Posted by: Gestoría | 21/11/2017

Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección (REBU) (I)

Gestoría Henares cajaEl REBU es un régimen voluntario de IVA aplicable a las entregas de determinados bienes efectuadas por los revendedores cuando intervengan en nombre propio, donde la base imponible del impuesto se determina de forma especial.

Es revendedor quien realice de forma habitual entregas de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección para su reventa.

Se aplica a:

Bienes Usados

Bienes muebles utilizados por un tercero, susceptibles de reutilización y adquiridos para su reventa.

No tienen la consideración de bienes usados, los utilizados, renovados o transformados por el propio sujeto pasivo revendedor o por su cuenta, ni los materiales de recuperación, envases, embalajes, oro, platino y piedras preciosas.

Objetos de arte

Cuadros, pinturas, dibujos, grabados, estampas, litografías, esculturas, estatuas, vaciados de esculturas, tapicerías, textiles, murales, cerámica, esmaltes sobre cobre, fotografías (deben cumplir determinados requisitos previstos en el artículo 136 LIVA).

Antigüedades:

Bienes muebles que tengan más de 100 años de antigüedad y no sean objetos de arte o de colección.

Objetos de colección:

Los artículos de filatelia y las colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía, o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático.

En ningún caso se aplica este régimen especial al oro de inversión.

Operaciones susceptibles de sujeción al REBU:

Venta de bienes usados. Cuando hayan sido adquiridos a:

  • Particulares
  • Empresarios o profesionales de otros Estados miembros que tributen en régimen de franquicia (este régimen no existe en la normativa española pero sí se aplica en otros Estados miembros a pequeñas empresas y, consiste en un régimen con exención del IVA sin derecho a la deducción de las cuotas soportadas).
  • Empresarios o profesionales que entreguen el bien en virtud de una operación exenta por haber sido utilizados por el transmitente en operaciones exentas sin derecho a deducción o bien por haber sido adquisiciones que no dieron derecho a deducir las cuotas soportadas.
  • Otro revendedor que se lo entregue aplicando este mismo régimen.

Venta de antigüedades y objetos de colección. Cuando se encuentren en alguno de los supuestos anteriores o hayan sido importados por el propio revendedor.

Venta de objetos de arte. Cuando se encuentren en alguno de los supuestos anteriores o hayan sido adquiridos a empresas o profesionales que sean autores o derechohabientes de los mismos.  Asimismo, se aplicará de forma transitoria cuando se haya adquirido a empresarios o profesionales distintos de los revendedores si en su adquisición se soportó un tipo reducido.

 

(continuará)

 

 


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