Posted by: Gestoría | 01/05/2020

Nuevas medidas urgentes (III)

Gestoría Henares corporacion

Medidas para reforzar la financiación empresarial

  • Podrán ser objeto de aplazamiento las cuotas que se hallen pendientes de pago a la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, M.P. (IDAE), de aquellos beneficiarios de sus programas de subvenciones o ayudas reembolsables formalizadas bajo la modalidad de préstamos y cuyo vencimiento se haya producido o se produzca en los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020 (todos inclusive). Este aplazamiento quedará automáticamente ampliado a las sucesivas cuotas, salvo solicitud expresa en contrario por parte del interesado, hasta transcurridos dos meses después de la finalización del estado de alarma
  • El Consorcio de Compensación de Seguros, podrá aceptar en reaseguro los riesgos asumidos por las entidades aseguradoras privadas autorizadas para operar en los ramos de seguro de crédito y de caución, que así lo soliciten y que suscriban o se adhieran al acuerdo correspondiente con la citada entidad pública empresarial.

Medidas para facilitar el ajuste de la economía y proteger el empleo

  • Durante la vigencia del estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020, el Fondo de Educación y Promoción Cooperativo de las cooperativas, podrá ser destinado como  recurso financiero, para dotar de liquidez a la cooperativa en caso de necesitarlo para su funcionamiento y a cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del COVID-19 o a paliar sus efectos, bien mediante acciones propias o bien mediante donaciones a otras entidades, públicas o privadas.
  • Para aquellas Sociedades Laborales constituidas durante 2017, se amplía en 12 meses más además de los 36 ya contemplados anteriormente, el plazo previsto para alcanzar el límite señalado en el artículo 1.2.b) de la Ley 44/2015.
  • Se prorroga la vigencia de los artículos 5 y 6 del RDLey 8/2020 en los que se prevé el carácter preferente del trabajo a distancia y el derecho de adaptación del horario y reducción de jornada (Plan MECUIDA).
  • Las Autoridades Portuarias podrán reducir motivadamente los tráficos mínimos exigidos para el año 2020, que se encuentren establecidos en los correspondientes títulos concesionales, en aquellos casos en los que no sea posible alcanzar dicha actividad o tráficos mínimos comprometidos por causa de la crisis del COVID-19. Se toman también medidas respecto a la tasa de ocupación, la tasa de actividad y la tasa del buque. Además, podrán solicitar aplazamiento durante un plazo máximo de 6 meses sin intereses, para el pago de la deuda tributaria correspondiente a las liquidaciones de las tasas portuarias devengadas desde el 13 de marzo y hasta el 30 de junio inclusive.

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(continuará)

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